REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL 2015
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA AGRARIA

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que en fecha 13 de Marzo del presente año, se le diò entrada y se ordenó la admisión del presente juicio de: RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el Ciudadano: NICOLAS PEREZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.367.751, en contra de la Ciudadana: GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº1 V-3.504.933, por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil y siendo que la misma debería haberse admitido por el procedimiento agrario, es por lo que este Tribunal a los fines de darle continuidad al mismo y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 49 Ordinal 1°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se REPONE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena emplazar a la ciudadana: GLADYS JOSEFINA MIRANDA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.504.933, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar Contestación a la Demanda en el presente juicio. Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial para que haga efectiva las citación ordenada. Líbrese Compulsa.

Por cuanto el presente pronunciamiento no se produce dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de conformidad con el artículo 233 ejusdem, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar a la parte actora de la admisión de la reforma. Líbrese boleta y entréguesele al Alguacil, a los fines de que practique la notificación ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO.
La decisión que antecede se publicó en el mismo día de su fecha (22/09/2014), previo anuncio de Ley, siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana (03:30 p.m.).-

EL SECRETARIO,

AB. JHONNY CEDEÑO.
JSM/jc/dp
EXP. N° 43.834