REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 24 DE ABRIL DEL 2.015
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA MERCANTIL
Visto el Convenimiento de la demanda formulada por los ciudadanos JORGE LUIS ZERPA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.537.515, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la Empresa CIBOULETTE ESCUELA DE ALTA COCINA GUAYANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de febrero del año 2012, bajo el Nº 39, Tomo 17-A e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-40046236-3, debidamente autorizado mediante Carta Poder, otorgada por la Presidente de la mencionada empresa, ciudadana MARIA MAGDALENA MILLAS GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.178.197, asistida por el Abogado en ejercicio RINSON MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.109, y por otra parte el Abogado CARLOS DEL VALLE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.558, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEGA, COMPAÑIA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 66, Tomo 36-A-Pro de fecha once (11) de Agosto del año 2.014, representada por los ciudadanos LEONARDO PIER STEFAN GADALETA FREITES y LEONARDO GADALETA VISAGGIO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.275.821 y 3.654.825 respectivamente, de este domicilio, parte actora en el presente juicio de DESALOJO, presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de la Empresa CIBOULETTE ESCUELA DE ALTA COCINA GUAYANA, C.A., y la cual fue aceptada por el Apoderado Judicial de la parte actora, el ciudadano CARLOS DEL VALLE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.558, y por cuanto la misma versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas los convenimientos y no es contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
EXP N° 43.702