REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
ACTA DE INHIBICION
Yo, JOSE SARACHE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.310.571, Abogado y de este domicilio, procediendo en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ocurro y expongo: “Por cuanto en la presente causa distinguida con el Nº 38.095, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, incoado por la Ciudadana NELLI MAKSSO BALAKIAN, en contra de la Sociedad Mercantil RESTAURANT TASCA Y PARRILLADA ALI BABA, S.R.L., en el momento que me encontraba como Abogado litigante le presté asesorías legales a la Ciudadana NELLI MAKSSO BALAKIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.505.251, por lo que tal circunstancia me compromete mi imparcialidad como Funcionario Judicial, siendo afectada por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi inhibición para conocer de la presente causa, en razón de que presté patrocinio a la parte demandante, y así lo declaro en la presente acta.
En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el Ordinales 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar. Es todo”
En Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos mil Quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN