REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 30 DE ABRIL DEL 2.015
AÑOS: 205º Y 155º.-
COMPETENCIA TRANSITO

Vista la solicitud contenida en el escrito de fecha 08 de Abril del presente año, presentado por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE LARA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.366, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER JUNIOR RIVERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.514.126, el Tribunal de conformidad con los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, como director del proceso hace las siguientes observaciones: la citación personal de los co-demandados de autos fue agotada según diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 16/07/2.014, en virtud de ello se solicitó la citación por carteles de la Sociedad Mercantil VIAS TOURS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 1, Tomo 5 A-PRO REGMERPRIBO del año 2009, domiciliada en los Sabanales, Redoma de Dalla Costa, Calle 19 de Abril, Galpón de estacionamiento de buses de Carantoca, a (100 Metros de la entrada de la Calle 19 de Abril), Primer Piso, y del ciudadano ERIS GEOMAR NORIEGA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.506.937, domiciliado en la Urbanización Brisas del Orinoco, UD-128, Manzana 39, Casa Nº 2, San Félix, Estado Bolívar, y siendo publicados dichos carteles el 23 y 28 de Septiembre del año 2.014, ordenándose la fijación del mencionado cartel, el cual por corresponder a dos co-demandados debió ser fijado uno en la sede de la Sociedad Mercantil Vias Tours, C.A., y el otro en la morada del ciudadano Eris Geomar Noriega Carmona, antes identificados, ahora bien, consta en autos que el ciudadano Secretario fijó el cartel de citación correspondiente a la co-demandada Vías Tours, C.A., en la siguiente dirección: Urbanización los Sabanales, Redoma Dalla Costa, Calle 19 de Abril, Galpón donde funciona la Sociedad Mercantil Vías Tours, C.A., San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, no constando en autos que se hubiese fijado el cartel del co-demandado Eris Geomar Noriega Carmona, por lo que el lapso de comparecencia para darse por citado a que se refiere el artículo 223 Ejusdem, el cual a manera de aclaratoria se indica a las partes que no es un lapso para dar Contestación a la demanda, dicho lapso tal como lo establece la norma es para que los demandados comparezcan a darse por citados, en caso de no comparecer se le designará Defensor Judicial, es a quién se citará para la contestación de la demanda, por tanto lo indicado en el escrito de fecha 8/4/2.015, por el Abogado ARGENIS JOSE LARA, no se corresponde al acto jurídico realizado y el lapso de emplazamiento en este juicio a esta fecha no ha comenzado ya que no están citadas todas las partes. Ahora bien, una vez designado Defensor Judicial a la co-demandada Sociedad Mercantil Vías Tours, C.A., que era a quién se le había agotado todos los pasos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo designada la abogada Aixa Susana Mata Navarro, luego revocada y designada en su lugar la Abogada Gioconda Arvelaez, consta que la co-demandada Vías Tours, C.A., compareció dándose por citada el 23/03/2.015, por su Presidente, ciudadano Luis Alfonso Silva Pineda, por lo que este Juzgado deja sin efecto la designación del Defensor Judicial recaida en la abogada Gioconda Arvelaez, a la Sociedad Mercantil Vías Tours C.A., ya que la misma tiene apoderado constituido. Así mismo, por cuanto a la fecha no se ha fijado el cartel de citación del co-demandado, ciudadano Eris Geomar Noriega Carmona, en el presente juicio de DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano ALEXANDER JUNIOR RIVERO BARRIOS, en contra de la Sociedad Mercantil VIAS TOURS, C.A., y el ciudadano ERIS GEOMAR NORIEGA CARMONA, se insta al ciudadano Secretario proceda a la fijación del mismo en la siguiente dirección: Urbanización Brisas del Orinoco, UD-128, Manzana 39, Casa Nº 2, San Félix, Estado Bolívar, señalándose a la parte actora a impulsar efectivamente el traslado del Secretario al lugar donde ha de practicarse dicha citación poniendo en disposición el medio de transporte necesario para ello.- Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSE SARACHE MARIN

EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO