REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 30 DE ABRIL DEL 2.015
AÑOS: 204º Y 155º.-
COMPETENCIA MERCANTIL
Visto el Convenimiento de la demanda presentada mediante escrito de fecha 22 de Abril del presente año, formulada por una parte la ciudadana ILIANA OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.770.046, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO PEREZ FRANCIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.153, parte actora, y por otra parte el ciudadano PEDRO BELMONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.721.767, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil EXCLUSIVE NAILS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de Junio del año 2.013, bajo el Nº 07, Tomo 93-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-40262450-6, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.594, parte demandada en el presente juicio de DESALOJO, presentada por la ciudadana ILIANA BEATRIZ OBERTO RUIZ, en contra de la Sociedad Mercantil EXCLUSIVE NAILS, C.A., y por cuanto la misma versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas los convenimientos y no es contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional y en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO