REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
ACTA DE INHIBICION
Yo, JOSE SARACHE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.310.571, Abogado y de este domicilio, procediendo en mi condición de Juez Provisorio de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ocurro y expongo: “Por cuanto en la presente causa distinguida con el Nº 41.294, contentivo del juicio que por DESLINDE JUDICIAL, incoado por el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ, en contra de a Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CRCKC, C.A., se revelan circunstancias que comprometen mi imparcialidad como Funcionario Judicial, siendo afectado por causales previstas en la ley como motivo de recusación, procedo a plantear mi inhibición para conocer de la presente causa, en razón de haber manifestado mi opinión sobre lo principal del pleito, en decisión de fecha 28/04/2011, la cual fue declarada nula por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en fecha 20/02/2015, y así lo declaro en la presente acta.
En virtud de los hechos antes narrados, y siendo que los mismos se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare con lugar. Es todo”
En Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los SEIS (06) días del mes de ABRIL de DOS MIL QUINCE (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN