REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO 2015
AÑOS 203º Y 156º
COMPETENCIA CIVIL
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia presentada en fecha 23 de Marzo del presente año, por el Ciudadano: JULIO CESAR CAÑAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-11.511.156, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: RICHARD ALEXANDER GUARIRAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.241, PARTE DEMANDANTE en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, le sigue en contra de: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA ORINOKIA, C.A., que se tramita en el presente expediente N° 43.704, por ante este Tribunal, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el desistimiento del procedimiento, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO.,
AB. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO.,
AB. JHONNY CEDEÑO.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
AB. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/dp
EXP N° 43.737