REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


DEMANDANTE: Sociedad de comercio MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril del año 1925, bajo el No. 123 cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil 1º del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 28/09/2011 anotado bajo el No. 46, tomo 203-A, representada por el profesional del derecho FERNANDO GARCIA MATA inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 11.779, de este domiiclio.

DEMANDADO: RICHARD ALEXANDER ORNELAS RITCHIE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.040.683, de este domicilio

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

De una revisión minuciosa de las actas del expediente se pudo constatar de los propios alegatos vertidos por la parte actora en su demanda que el demandado compró en fecha 27/ 09/2011 con reserva de dominio un vehículo usado de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C3500 / CHASIS CAB, 4X4; Año: 2010; Color: Blanco; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Serial de Motor: 2AV324012; Serial de Carrocería: 8ZC66KZBK2AV324012; Placa: A53A14K por un precio total de Bs. 290.000,00 (Después de la reconvención monetaria) de los cuales el comprador pagó Bs. 190.000,00 y quedó adeudando Bs. 100.000,00 que iba a pagar dentro de un plazo máximo de 48 meses mediante el pago de 48 cuotas mensuales, siendo la primera de ellas por un monto de Bs. 3043,04.

Las reglas de valoración de la demanda están previstas en los artículos 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Dice el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil:
Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida.

Ahora bien, alegó el actor en su libelo (v. anverso folio 2) “El monto de la deuda es por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 142.308,00)….” Adicionalmente, el precio de venta del vehículo supra transcrito se estableció en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00), en tal sentido, considerando esta juzgadora que la obligación sí está en discusión se debe a los efectos de la estimación de la demanda considerar el monto de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,00) que haciendo su equivalencia en unidades tributarias calculada ésta al valor vigente para el momento de la interposición de la demanda (Bs.150), arroja la suma de 1933 UT, en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los 16 días del mes de Abril del año 2015. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.