REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 20 de mayo de 2014 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Armando Josè Valladares Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.193.002 y de este domicilio, asistido por los ciudadanos Rosana Pereira de Velazquez y Antonio Silverio velazquez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 85.198 y 10.014, respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana Rosario Del Carmen Prado Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.186.792 domiciliada en la avenida Republica parroquia Vista Hermosa, casa nº 85, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 del Código Civil.
En fecha 22 de enero de 2015 el alguacil del tribunal consigna recibo de citación firmada por la ciudadana Jessika Natera en su condición de defensora judicial de la demandada Rosario Del Carmen Prado Soto, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio antes indicado, compareció el abogado que asiste a la actora y la defensora de la parte demandada quedando desierto el mismo en fecha 09 de marzo de 2015.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Armando Josè Valladares Rondon no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 09 de marzo de 2015, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Armando Josè Valladares Rondon contra la ciudadana Rosario Del Carmen Prado Soto.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de abril del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Angela.
ASUNTO: FP02-V-2014-000537
Resolución Nº PJ0192015000091
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