REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
204º Y 156º

RESOLUCION Nº PJ01920150096
ASUNTO Nº FP02-V-2015-000359

ANTECEDENTES

El día 09 de abril del presente año se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha demanda por fraude procesal incoado por Gilberto Rua, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 24.796.716, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.120.862 de este domicilio contra Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar y el Juzgado Superior Civil Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, este Tribunal, una vez revisado el escrito y los recaudos acompañados, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con fundamento en las consideraciones siguientes:

Previamente se hará una narración de lo alegado por la parte actora:

El actor demanda por fraude procesal colusivo para hacer constar legalmente que la URDD recibió y remitió al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el expediente FC01-X-2013-0008 y que legalmente el mencionado Tribunal recibió dicha causa.

Que el 02 de marzo de 2015 la Jueza Superiora Accidental abg. Esmeralda Muñoz, bajo oficio 46/2015 y 47/2015 remitió anexo A y B a través de la Oficina de Recepción de Documentos en lo Civil, los expedientes FP02-13-179 (recurso de hecho), el cual constaba de 240 folios útiles, el expediente FC01-X-2013-05 (reacusación), constante de 167 folios útiles y el expediente FC01-X-2013-008 (inhibición) relacionado con un amparo sobrevenido realizado el 25 de junio de 2013 ejercido en la causa FP02-R-2013-179.

Dice el actor que la URDD dejó constancia que solo recibió dos (2) expedientes, los cuales fueron el recurso de hecho constante de 240 folios y la reacusación constante de de 167 folios y omitió remitir al Tribunal Superior el expediente FC01-X-2013-0008.

Señala que el Juzgado Superior Civil a cargo de la Jueza Abg. Haydee Franceschi Gutiérrez da por recibido las actuaciones FP02-R-2013-179 y FC01-X-2013-005, consta en el libro copiador de la URDD Civil anexo letra C.

Arguye que siendo las 2:10,56 del día 02 de marzo de 2015 la Jueza Superiora Haydee Franceschi Gutiérrez y la secretaria Josmedith Coromoto Medina dejaron constancia en el libro diario del tribunal haber recibido las resultas, constante de un folio y dos piezas, es decir, expediente FP02 R-2013-179 y FC01-X-2013-005, cuando realmente dichas funcionarias tenían conocimiento amplio y suficiente que faltaba el cuaderno de inhibición del amparo sobrevenido (exp. FC01-X-2013-008).

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

El demandante ha incoado una demanda por fraude procesal colusivo en contra de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y contra la Jueza Superiora Haydee Franceschi Gutiérrez y la secretaria del Tribunal Superior Civil y Mercantil Josmedith Coromoto Medina. El supuesto fraude habría ocurrido en el trámite del envío de un expediente distinguido con el código FC01-X-2013-0008 desde la URDD hasta el Tribunal Superior Civil y Mercantil de este Circuito Judicial.

Cuando el fraude se imputa al propio juez la competencia para conocer de la demanda corresponde a un tribunal superior. Ahora bien, si el supuesto perpetrador del fraude es un Juez Superior la competencia la tendría la Sala de Casación Civil, pero esta solución tiene el inconveniente de que dicha Sala únicamente está facultada para conocer de las causas señaladas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: recursos de casación en juicios civiles, mercantiles y marítimos; declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de las autoridades jurisdiccionales extranjeras y las demás que establezcan la Constitución de la República y las leyes. Entre tales causas no aparecen las demandas por fraude procesal en los cuales el sujeto pasivo de la relación procesal sea un Juez Superior. Por tanto, entiende este sentenciador que la solución adecuada es que de estas demandas conozca otro Juez Superior Civil y Mercantil de la misma localidad; de no haber otro funcionario de la misma categoría en la localidad entonces conocerá el suplente del Juez demandado o un juez accidental, según sea el caso, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y en vista que los otros codemandados, la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y una Secretaria de Tribunales habrían participado en el mismo hecho que constituye el supuesto fraude considera este sentenciador que el Tribunal Superior que conozca de la demanda en contra de la codemandada Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez, Jueza Superiora, ejercerá una especie de fuero atrayente para conocer de la pretensión en contra de los referidos codemandados.

Por las consideraciones precedentes este jurisdicente debe declinar la competencia en el Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta localidad que es el órgano legalmente facultado para convocar a su suplente o solicitar la designación de un juez accidental, si es que en definitiva llegase a compartir el razonamiento aquí expuesto.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia para conocer de la demanda por fraude procesal por la vía ordinaria interpuesta por el abogado Gilberto Rúa en el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar al cual se remiten las actuaciones originales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con lo establece el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco (1:45 p.m.) minutos de la tarde.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Lerys Barreto.
MAC/LB/tgsdm.-