REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE
204º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192015000097
ASUNTO Nº. FP02-V-2014-001278
Visto los escrito de transacción y el de corrección solicitado por este Tribunal en el juicio de partición de comunidad incoado por Cruz María Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 775.495 de este domicilio, contra Cornieles Herrera Luis Idelfonso, Pedro Elías, Emma Olimpia, Tito Ramón, Ramón Gabriel, Betsabel Yobanis Y Sara Lenda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.080.185, 4.595.051, 4.597.072, 4.986.445, 8.850.172, 8.852.845 y 8.877.920 todos de este domicilio, los cuales fueron presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en las fechas 20 de febrero de 2015 y 31 de marzo del hogaño por los ciudadanos demandados antes identificados, asistidos por el profesional del derecho Omar Rafael Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 164.601 de este domicilio, por una parte y por la otra la parte actora supra identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho Jorge LuisDavadillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 147.425, mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo, a efectos de dar por terminadas cualesquiera diferencias surgidas entre las partes convinieron en celebrar una transacción conviniendo en los siguientes particulares:
1.- La parte actora ciudadano Cruz María Núñez plenamente identificada, conviene en ceder un 100 % a los hijos de su difunta cónyuge ciudadanos Cornieles Herrera Luis Idelfonso, Pedro Elías, Emma Olimpia, Tito Ramón, Ramón Gabriel, Betsabel Yobanis y Sara Lenda, los derechos que posee sobre un inmueble ubicado en la calle Carutal, casa Nº. 13, sector Casanova Norte, parroquia Marhuanta del Municipio Autónomo Heres de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, con una extensión de terreno de dos mil seiscientos veintiséis metros cuadrados (2.626,oo Mts2), aproximadamente y con los linderos siguientes: Norte: Casa y solar de José Cornieles, con ciento trece metros y cuarenta y cinco centímetros (113,45 Mts); Sur: Sara Cornieles Herrera, con ciento doce metros y cincuenta y cinco centímetros (112,55 Mts); Este: Terreno Municipal con cuarenta metros y veinticinco metros (40,25 Mts) y Oeste: Calle Carutal, que es su frente con treinta y un metro y veinticinco centímetros (31,25 Mts) de Ciudad Bolívar, registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Autónomo Heres, bajo el Nº. 16, folios 198 y 199, protocolo primero, tomo vigésimo segundo, cuarto trimestre de fecha 16 de diciembre de 2008., descrito en la parte primera de los bienes que conforman el patrimonio hereditario, es decir, su cincuenta por ciento (50%) que le corresponden por gananciales más su cuota parte del patrimonio hereditario, correspondiente a un octavo (1/8) de la herencia (difunta Benita Herrera de Cornieles).
2.- Los ciudadanos demandados hijos de la difunta Benita Herrera de Cornieles, Cornieles Herrera Luis Idelfonso, Pedro Elías, Emma Olimpia, Tito Ramón, Ramón Gabriel, Betsabel Yobanis Y Sara Lenda, supra identificados, ceden en un 100% al ciudadano Cruz María Núñez, plenamente identificado, un inmueble constituido por una mayor extensión de terreno ubicado en el Caserío Costa Rica, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar (actualmente Municipio Bolivariano Angostura), cuyos linderos son: Norte: Jesús Bastardo, Sur: Propiedad de Paula Bonalde, Este: Propiedad Pedro Hernández y Oeste: Propiedad de Juan Nuñez, constituida por una casa de Bahareque, consta de las siguientes características paredes de bahareque, techo de zind, piso de cemento e integrada por cuatro habitaciones y un aljibe un baño y un gallinero, protocolizado en la oficina Subalterna de Registro de Distrito Heres del estado Bolivar, bajo el Nº. 49, folios vuelto del 240 al 244 vueltos, protocolo primero, tomo 11 del segundo trimestre de fecha 30 de junio de 1982, descrito en la parte segunda del inventario que conforma el patrimonio hereditario.
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria Acc,
T.S.U. LERYS BARRETO.
MAC/LB/mares.-
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