REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de partición de la comunidad hereditaria, este juzgador ha podido constatar que el día 20 de abril de 2015 la secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha 17 de abril de 2.015 venció el lapso de emplazamiento sin que las partes dieran contestación a la demanda.-

Junto a la demanda la parte actora produjo copia certificada de titulo supletorio de unas bienhechurias, tipo casa, ubicada en la calle Juan de Dios Holmquist Nº 51 de la población de Soledad, Estado Anzoátegui, acta de defunción de Nelson Josè Natera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 786.391, inserta en el acta Nº 58, folio 58, tomo 1 del año 2014, actas de nacimiento de los herederos y declaración de únicos y universales herederos, consignada en copia certificada, declarada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de septiembre de 2014 y cuya comunidad hereditaria esta constituida por un bien inmueble ubicado en la calle Juan de Dios Holmquist Nº 51 de la población de Soledad Estado Anzoátegui.

Por tanto, al no haber oposición a la partición se debe declarar terminada la fase declarativa del procedimiento y conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede firme esta decisión, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para que concurran al acto de designación del partidor judicial. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.
MACB/SCH/Àngela.
ASUNTO: FP02-V-2015-000168
Resolución Nº PJ0192015000099