REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE
205º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192015000102
CUADERNO SEPARADO Nº. FH02-X-2015-15
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-0000340
En el juicio por divorcio incoado por Nancy Marbelis Lascano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.045.118 de este domicilio, debidamente representada por los abogados Luis Toussaint Rivas, Antonio Rafael Padro, Wilfredo Pérez Duran y Emiliano Ibarra Rendón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 20.450, 29.35, 22.205 y 49.467 todos de este domicilio contra Rokelly Antonio Mendoza Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.723.673 domiciliado en la urbanización Los Coquitos, vereda14, casa 20, como punto de referencia Bodega Las Dos Brisas de esta ciudad.- En cuanto a la medida solicitada y del documento presentado con el libelo de demanda, consta que las partes anteriormente identificadas adquirieron en la comunidad conyugal el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo; Año: 2008; Serial de carroceria 8Z1TJ51698V326832, Serial del Motor: 98V326832; Tipo: Sedan; Usa: Particular; Clase: Automóvil; Color: Plata y Placas: AA987UG, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 03, tomo 203, de fecha 17 de diciembre de 2009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, decreta medida preventiva de secuestro sobre el vehículo identificado anteriormente; a tales efectos se ordena oficiar lo conducente a la Inspectoría de Tránsito Terrestre, para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado y se comisiona suficientemente al Tribunal Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que ejecute la medida acordada por este Tribunal. Líbrese oficio y comisión correspondiente.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
MAC/SC/mares.-
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