REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2014-000947

En fecha 14 de agosto de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por acción mero declarativa de concubinato intentada por el ciudadano Erasmo Marcelino Barreto Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 799.299 y de este domicilio contra los ciudadanos Carlos José Barreto Freites, Carlos Rodolfo Barreto Freites y Gisela Esperanza Barreto Freites, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.601.523, 15.636.237 y 24.796.843 y de este mismo domicilio.


Alega la parte accionante en su escrito lo siguiente:

Que desde el 15 de marzo de 1974 inició una relación concubinaria de forma permanente, ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, vecinos y amigos, así como entre su relación laboral, con la ciudadana Gisela Josefina Freites Moreno, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.599.467 y de este domicilio, hasta la fecha de su fallecimiento acontecido en fecha 02 de junio de 2014, y que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres Carlos José Barreto Freites, Carlos Rodolfo Barreto Freites y Gisela Esperanza Barreto Freites, ya identificados, fijando su domicilio de residencia en la Calle Amor Patrio Nº 29 del Barrio El Merecure, de esta Ciudad, Parroquia Catedral Municipio Heres del Estado Bolívar.

Indicó que su concubinaria se desempeñaba como Secretaria II en el Hospital General Universitario Ruiz y Páez de esta Ciudad.

Expuso que por todo lo antes narrado demanda por acción mero declarativa a los ciudadanos Carlos José Barreto Freites, Carlos Rodolfo Barreto Freites y Gisela Esperanza Barreto Freites hijos de la de cujus Gisela Josefina Freites Moreno para que convenga en reconocer los legítimos derecho que posee el demandante como concubino de su madre en su defecto el Tribuna haga la correspondiente declaratoria.

Admitida la presente demanda mediante auto de fecha 30/09/2014 por el procedimiento ordinario ordenando la citación de los demandados para que conteste la demanda en el lapso de veinte días de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la parte demandada. Así como la de los terceros interesados mediante edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.

En fecha 10 de Diciembre de 2014 los ciudadanos Carlos Rodolfo Barreto Freites y Gisela Esperanza Barreto Freites de dieron por citados.

El 21 de abril de 2015 la abogada Edith González de Velásquez en su condición de apoderada de Erasmo Marcelino Barrero Gutiérrez presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra los ciudadanos Carlos José Barreto Freites, Carlos Rodolfo Barreto Freites y Gisela Esperanza Barreto Freites

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el acto y procede a homologar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho por la representación de la parte actora, quien tiene facultad para desistir conforme consta en el poder apud acta que corre inserto en el folio 31 del presente expediente.

Archívese y remítase las presentes actuaciones constantes de cuarenta y tres (43) folios útiles, a la Oficina de Archivo Judicial para su mejor resguardo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné P.-
MAC/SCHP/tgsdm.
c.c. Archivo.
RESOLUCION Nº PJ0192015000104