REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: FP02-M-2011-000086

En fecha 24 de octubre de 2.011 se recibió en este tribunal, demanda por acción de cumplimiento de contrato de cuenta corriente e indemnización de daños y perjuicios la cual fue intentada por el ciudadano Wilfredo Benjamín D´Ancona Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4978760 y de este domicilio, contra la entidad bancaria Corp Banca, C.A. Banco Universal, domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de registro de comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

Es evidente, que desde el día 13 de marzo de 2014, fecha en la cual el tribunal por auto ordena librar nuevamente la comisión la cual fue enviada con oficio Nº 025-390/2013 a cualquier Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se practicara la citación de la demandada, cuyo auto corre inserto en el folio 160, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de acción de cumplimiento de contrato de cuenta corriente e indemnización de daños y perjuicios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg.Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.



MAC/SCh/aji.
Resolución Nº PJ0192015000106