REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 15 de mayo de 2014 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Mirian Josefina Vilorio de Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.655.183, residenciada en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, debidamente representada por el profesional del derecho Alexis Josè Crespo Villafranca abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 220.614 contra el ciudadano Luìs Oswaldo Gonzalez Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.909.300 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 del Código Civil.
Habiéndose realizado los trámites necesarios para la citación del demandado no se logro su citación personal, en tal virtud se le designó defensor judicial en la persona de Diego Pérez Rojas, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, se llevó a cabo el primer acto y segundo acto conciliatorio, quedando emplazadas las partes a dar contestación a la demanda al quinto día de despacho siguiente a la fecha señalada.
Llegada la oportunidad para llevarse a cabo el acto de contestación de la demanda y no comparecieron la parte actora ni el defensor de la parte demandada.
Ahora bien, el citado artículo 758 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… causará la extinción del proceso…omissis…”. Como quiera que en la presente causa la demandante Mirian Josefina Vilorio de Gonzalez no compareció al acto de contestación fijado para el dìa 27 de abril de 2015, el proceso deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana Mirian Josefina Vilorio de Gonzalez contra el ciudadano Luìs Oswaldo Gonzalez Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/Àngela.
ASUNTO: FP02-V-2014-000529
RESOLUCIÒN N° PJ0192015000110
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