REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE
205º Y 156º
RESOLUCION Nº. PJ0192015000109
ASUNTO Nº. FP02-V-2015-000300
Visto el desistimiento del procedimiento hecho en diligencia de fecha 24 de abril de 2015 (riela en folio 21), por la ciudadana Juliana del Valle Rodriguez Amarista, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.851.152 y de este domicilio, parte actora, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano Evaristo Rafael Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.968, con motivo del juicio divorcio incoado en contra de Tony José Dacduk Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.696.820 de este domicilio, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Además, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución, la diligencia antes mencionada y ordena la devolución del original inserto en el folio 3 (acta de matrimonio), previa su certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones por auto separado una vez cumplido el lapso correspondiente establecido en la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE.
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