REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192015000116
ASUNTO: FP02-V-2013-000174

I

En fecha 14 de febrero de 2013 este Tribunal admitió demanda de divorcio presentado por la ciudadana Eva Leidimar Vera Morillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.601.697 y de este domicilio incoada contra el ciudadano Cristhian José Arzolay, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.779.011 de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Jesús Alexander Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 169.687 y de este domicilio.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

I I
Es evidente que, desde el 24 de abril de 2014, fecha en la cual este tribunal dejó constancia de la no comparecencia del defensor asignado para la defensa del demandado a prestar su juramento de ley, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ



MC/SC/mares.-