REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2014-000884

En fecha 04 de agosto de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentada por el ciudadano Rachid Ricardo Hassani El Souki, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.713 y de este domicilio, en su carácter de cesionario del ciudadano José Ramón Cardier Avilez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.170.339 y de este domicilio en contra del ciudadano Carlos José Alfonso Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.311.952 y de este domicilio.

Alega la parte accionante en su escrito lo siguiente:

Que como se evidencia del documento original acompañado al libelo de la demanda marcado con la letra “A” se puede evidencia que entre el ciudadano José Ramón Cardier Avilez y el ciudadano Carlos José Alfonso Arias se celebró una venta con reserva de dominio sobre un vehículo con la siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Fusión; Año: 2008; Color: Negro; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 3FAHP081X8R164398; Serial del Motor: 8R164398; Uso: Particular; Placas: FBY51M; cuyo precio fue la cantidad de seiscientos veintinueve mil cien bolivares con cero céntimos (Bs. 629.100,oo), el cual seria cancelado en tres (03) giros por la cantidad de doscientos nueve mil setecientos bolivares con cero céntimos (Bs. 209.700,oo) cada uno con vencimiento a partir del 30 de Junio de 2014, con una fecha de vencimiento de treinta días consecutivos y mensuales luego del vencimiento de la primera y que para facilitar el pago de las cuotas convenidas para cancelar el saldo del precio, fueron librados tres (03) efectos de comercio en forma de letra de cambio (llamados “giros” en el contrato).

Que en ese mismo acto las partes pactaron la cesión de crédito a su favor, quedando como titular exclusivo de todos los derechos y acciones derivadas de la venta con reserva de dominio; garantizando la existencia del crédito cedido, así como la identidad del deudor.

Expuso que por todo lo antes narrado demanda por Resolución de contrato de venta con reserva de dominio al ciudadano Carlos José Alfonso Arias, para que convenga en reconocer la deuda adquirida, la devolución del bien y que el monto cancelado sea tomado como abono a cuenta del vehículo como justa indemnización o compensación por el uso, goce, disfrute, desgaste y depreciación del vehiculo, más la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados conforme a lo acordado en el contrato de venta, de conformidad con los artículos 13, 14 y 22 de la Ley sobre ventas con reserva de dominio.

Admitida la presente demanda mediante auto de fecha 11/08/2014 por el procedimiento breve se ordenó la citación del demandado para que conteste la demanda al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la parte demandada.

En fecha 21 de enero de 2015 el ciudadano Alguacil de este Tribunal informó al ciudadano Juez de la imposibilidad de citar al demandado de autos y con fecha 26 de enero de 2015 este Tribunal ordenó la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, solicitado por la parte accionante en diligencia de fecha 22-01-2015.

El 27 de abril de 2015 el ciudadano Rachid Ricardo Hassani El Souki, en su carácter de cesionario del ciudadano José Ramón Cardier Avilez, presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra el ciudadano Carlos José Alfonso Arias.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al pedimento contenido en el referido desistimiento y de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el acto y procede a homologar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho por la parte actora, quien tiene facultad para desistir en su condición de cesionario.

Se ordena suspender la medida decretada en el cuaderno de medidas en fecha 11-08-2015.

Archívese y remítase las presentes actuaciones constantes de cuarenta (40) folios útiles, a la Oficina de Archivo Judicial para su mejor resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de abril de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné P.-
MAC/SCHP/tgsdm.
c.c. Archivo.
RESOLUCION Nº PJ0192015000112