REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de abril de dos mil quince
204º y 156º
En el juicio por divorcio incoado por María Mercedes Becerra de Zamora la parte demandada Yony José Zamora Ruiz por intermedio de su apoderado Jorge Gutiérrez Inatti presentó una diligencia en la que consigna una copia certificada de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de esta localidad que declaró sin lugar la regulación de la competencia, sin lugar la litispendencia y competente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar para conocer del juicio por divorcio interpuesto por Yony José Zamora Ruiz en contra de María Mercedes Becerra de Zamora.

Con la consignación de la copia certificada del fallo en cuestión el demandado pretende que este Tribunal declare la extinción del proceso que está conociendo.

Para decidir el tribunal observa:

El artículo 61 del Código de Procedimiento Civil es del siguiente tenor:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

(…)”

En el Tribunal 1º Civil cursa una demanda de divorcio incoada por Yony José Zamora Ruiz contra María Mercedes Becerra Sierra.

En este Tribunal cursa una demanda de divorcio incoada por María Mercedes Becerra de Zamora contra Yony José Zamora Ruiz.

En el juicio que cursa ante el Tribunal 1º Civil la parte actora, Yony José Zamora Ruiz, solicitó la declaratoria de litispendencia que fue negada mediante una decisión contra la cual se propuso la regulación de la competencia declarada sin lugar por el Tribunal Superior el cual confirmó la inexistencia de la litispendencia y estableció que el Juez Primero Civil es competente para conocer de la causa por divorcio seguida por Yony José Zamora Ruiz contra María Mercedes Becerra. Léase bien, el Tribunal Superior negó la litispendencia y declaró competente al Tribunal 1º Civil para conocer de la causa que está siendo sustanciada en ese órgano judicial no la que conoce este Juzgado.

Si un Tribunal Superior determinó que no hay litispendencia entonces debiera ser obvio para el señor Yony José Zamora Ruiz y su apoderado judicial que ninguna de las causas puede extinguirse. No obstante, el prenombrado ciudadano y su apoderado insisten en que la decisión que niega la litispendencia produce la extinción de este juicio lo que resulta un argumento insólito.

Comoquiera que la decisión del Tribunal Superior se basó en que aún no se había citado en este proceso al demandado Yony José Zamora quien suscribe esta decisión, ahora que se ha citado al prenombrado ciudadano, cree pertinente aclarar que aún cuando en ambos tribunales cursen demandas con el mismo objeto, la disolución del matrimonio por divorcio y entre las mismas partes, sin embargo, la causa petendi es imposible que sea la misma puesto que en el juicio llevado ante el Tribunal Primero Civil –expediente FP02-V-2014-000779- quien demanda es el señor Yony José Zamora en tanto que en el juicio seguido en este Tribunal – expediente FP02-V-2014-00685- la demandante es su cónyuge María Mercedes Becerra lo que significa que la causa o título nunca será la misma.

En efecto, aún cuando este juzgador no cuenta con las certificaciones de las actas del expediente llevado por el otro tribunal de primera instancia ello no es necesario porque en sana lógica el hecho que sirve de fundamento a la demanda incoada por el señor Yony Zamora en el Tribunal Primero Civil no puede ser el mismo que sirve de fundamento a su esposa para demandar el divorcio ante este órgano judicial. Por el contrario, en ambos procesos los hechos que sirven de fundamento a una y otra demanda tienen que ser distintos puesto que en cada proceso el cónyuge demandante imputa al otro la comisión de alguna de las situaciones previstas en el artículo 185 del Código Civil, es decir, que aun cuando las causales sean las mismas los hechos son diferentes.

Un simple ejemplo será la mejor explicación de lo expuesto en el párrafo anterior. Si en el Tribunal 1º Civil Yony le atribuye a María el abandono voluntario que motiva el divorcio por haberse marchado del hogar sin justificación alguna y si en este Tribunal María le imputa a Yony el abandono voluntario que motiva el divorcio diciendo que fue él quien se marchó del hogar sin justificación alguna es evidente que aunque la razón jurídica invocada por ambos es la misma (abandono voluntario) no lo son, en cambio, los hechos con relevancia jurídica que fundamentan una y otra demanda, pues en un juicio se discute si Yony dio causa para pedir el divorcio por abandonar a su pareja y en el otro se discute si María fue la causante del abandono. En cada caso los hechos son diferentes y por tanto diferente es la causa petendi esgrimida como fundamento de ambas pretensiones de divorcio.

Giuseppe Chiovenda (Instituciones del Derecho Procesal Civil, serie Clásicos del Derecho Procesal Civil, Editorial Jurídica Universitaria, volumen 3) al referirse a la noción de causa enseña que: “Es necesario, ante todo, rechazar que la causa petendi sea la norma de ley invocada por la parte en juicio”. En consecuencia, por más que en ambas demandas se invoquen las mismas causales (lo que desconoce este sentenciador porque en autos no cursan las certificaciones del otro juicio pendiente en el tribunal 1º civil) ello no basta para que se configure la identidad de títulos. En cualquier caso habría conexidad entre causas (artículo 52-1 del Código Procesal Civil), pero no litispendencia.

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la extinción del proceso por litispendencia como lo solicitó la parte demandada Yony José Zamora representado por su apoderado judicial Jorge Gutiérrez Inatti en el proceso de divorcio incoado en su contra por su cónyuge María Mercedes Becerra de Zamora.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Àngela
ASUNTO: FP02-V-2014-000685
PJ0192015000087