REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de abril de dos mil quince
204º y 156º

Por recibidas en fecha 30/03/15 las presentes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal, incoada por la ciudadana Noris Josefina Laya Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.944.829 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Juan Páez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.123 y de este domicilio contra el ciudadano José Andrés Gutiérrez Monrroy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.477.983 y de este domicilio. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes.

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes determina expresamente los asuntos en los cuales los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes tendrán competencia por la materia. La referida norma dispone:

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad, así como las discrepancias que surjan en relación con su ejercicio.
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar nacional e internacional.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”

Entre los anexos que acompañan la presente demanda se encuentra la sentencia de divorcio dictada el 30-09-2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde se lee que los excónyuges procrearon una niña de 3 años de edad que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con la LOPNNA). En consecuencia la competencia para conocer de la presente demanda la tiene el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, órgano al cual se ordena la remisión del expediente por declinación de competencia.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia; vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá el expediente por medio de oficio al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la manaña.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/indira.
Resolución Nº PJ0192015000086
ASUNTO: FP02-V-2015-000328