REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
Asunto: FP02-S-2013-002558
Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento la solicitud de interdicción civil por el ciudadano José Luís Millan Salazar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.157.559, asistido por el profesional del derecho Cristhian Malla Pinto, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.202, mediante la cual alega:
Indica que producto de la unión concubinaria entre los ciudadanos Luís Jesús Millán Centeno y Gloria Josefina Salazar ambos fallecidos en fecha 09/01/2013 y 01/02/1989, respectivamente, nació el ciudadano José Francisco Millán Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 15.127.797 hermano de el demandante.
Expresa que desde el fallecimiento de su madre aproximadamente con 11 y 8 años su padre se hizo cargo de su crianza la cual transcurrió sin mayores sobresaltos hasta que aproximadamente en el mes de diciembre del año 1994 el ciudadano José Francisco Millán Salazar es hospitalizado varias veces por presentar crisis sicóticas y es diagnosticado luego de varias hospitalizaciones con trastorno sicótico crónico tipo esquizofrenia paranoide compensada.
Dice que luego del diagnostico su hermano José Francisco Millán Salazar fue debidamente atendido y cuidado tanto por su padre como por el demandante José Luís Millán Salazar.
Indica que luego de la muerte reciente de su padre la situación cambio ya que esa ayuda en su cuidado que su padre le prestaba era de vital importancia.
Que debido a la enfermedad diagnosticada al ciudadano José Francisco Millán Salazar solicita declarar inhábil a dicho ciudadano y nombre como curador en la persona de José Luís Millán Salazar.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Se admitió la presente solicitud en fecha 29/07/2013 ordenándose abrir la averiguación sumaria; de igual modo, se ordenó la notificación del Ministerio Público, el interrogatorio del ciudadano José Francisco Millán Salazar y, por último, se ordenó a los solicitantes presentar la lista de parientes para su interrogatorio conforme a la ley.
El día 30-10-2.014 fue dictada una decisión interlocutoria que declaró la interdicción provisional del ciudadano José Francisco Millán Salazar designando a José Luís Millán Salazar en el cargo de tutor provisional.
Abierto el juicio a pruebas ninguno de los interesados promovió prueba alguna; en sana lógica los elementos de convicción recabados durante la averiguación sumaria al no haber sido desvirtuados deben mantenerse incólumes en cuanto a su eficacia probatoria.
El 30 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la entrevista del ciudadano José Francisco Millán Salazar y como resultado de las preguntas que el juez le hiciera se dejó constancia que el ciudadano en cuestión respondió de forma precisa y clara.
En fecha 25 de octubre de 2013 se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos: Ayda Rafaela Salazar De Yépez, Rafael Ernesto Millán Centeno, Rosa Del Valle Millán De Villarroel y Leonardo José Millán Centeno, quienes manifestaron conocer al ciudadano José Francisco Millán Salazar; que el ciudadano José Francisco Millán Salazar no trabaja ni estudia; que desde su adolescencia el ciudadano José Francisco Millán Salazar sufre de esquizofrenia; que el ciudadano José Francisco Millán Salazar le administran medicamentos.
El día 14 de julio de 2014 el experto designado para realizar la evaluación psiquiátrica del presunto entredicho, Dr. Pablo Veliz, médico siquiatra presentó su informe señalando al tribunal que José Francisco Millán Salazar presenta antecedentes de esquizofrenia paranoide, en el examen mental vigil, vestido adecuadamente, aseado, colaborador, orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje y pensamiento lento, ideas delirantes de referencia y depresiva hipocondríaca, alucinaciones visuales y auditivas, impresión diagnostica trastorno sicótico, esquizofrenia paranoide, rasgos obsesivos-compulsivos, que debe asistir a sus controles regulares; señaló además que debe contar con ayuda institucional para cumplir con el tratamiento y alimentación adecuados y evitar crisis frecuentes. En el informe se refiere que el paciente expreso lo siguiente: cuando trabajaba, mis compañeros hablaban de mí, lo que tengo en el centro de la cabeza no me deja pensar, casi siempre quiero estar solo, alucinaciones visuales y auditivas: veo sombras, celajes y escarabajos que pasan rápido, evito verlos y escucharlos, oro para reprenderlo.
El día 06 de octubre de 2014 la experta designada para realizar la evaluación psiquiátrica del presunto entredicho, la Dra. Domenica Muselli, médico siquiatra presentó su informe señalando al tribunal que el ciudadano José Francisco Millán Salazar al examen mental luce aseado, vestido acorde a edad y sexo, lenguaje escaso y concreto, sin alteraciones de pensamiento, niega alteraciones sensoperceptivas, hipotímico, memoria y orientación conservada, juicio concreto, determina incapacidad laboral permanente así como incapacidad para sustentarse a si mismo, recomienda tramitar pensión de sobreviviente así como nombrar a su hermano ciudadano José Luís Millán Salazar como tutor en virtud de la incapacidad del mismo para manejo de dinero y soporte de sus necesidades básicas. En el informe médico se dictamina que el entrevistado padece de esquizofrenia paranoide y retardo mental leve.
Es criterio de este sentenciador que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción del ciudadano José Francisco Millán Salazar puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera los informes suscritos por especialistas del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Estado Bolívar evidencian que el señor José Francisco Millán Salazar ciertamente padece de trastorno sicótico crónico tipo esquizofrenia paranoide compensada y retardo mental leve que impiden pueda valerse por sí mismo.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION del ciudadano José Francisco Millán Salazar.
Consúltese esta decisión con el Tribunal Superior de esta localidad.
No hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y seis de la mañana (11:06 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192015000090.
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