REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2012-001137

Visto el escrito anterior de fecha 31 de marzo del 2015, inserto en el folio 151 y su vuelto, suscrito por los ciudadanos Lesbia Beatriz Biaggi Marco (parte actora) y Álvaro José Biaggi Marco y Armando José Biaggi Marco (parte demandada), debidamente asistidos por los abogados Christian Gay la primera y Darío Pérez García los dos últimos en el juicio que por partición de comunidad de bienes todos debidamente identificados en autos, el cual contiene la transacción, hecha por las partes, en los siguientes términos:

Primero: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1718 del Código Civil y 788 y 277 del Código de Procedimiento Civil, las partes decidieron compartir amigablemente el inmueble casa quinta “Los Naranjos” Nº 34 de su propiedad, enclavada en un terreno de propiedad privada que mide setecientos siete metros cuadrados (707 Mts²), parcela “A” de la lotificación ubicada en la parroquia Vista Hermosa, sector Vista Hermosa, Municipio Heres, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar y alinderada así: Norte: carrera 4 su frente: Sur: parcela nº 238; Este: parcela 235 y Oeste: calle 6. Según documento protocolizado en la Oficina Subalterna (hoy Registro Público) del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 1995 y la adquisición y origen de la comunidad quedó protocolizado ante la mencionada Oficina Subalterna bajo el Nº 25, folio 141 al 147, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre de fecha 19/05/1998. Adjudicándose en plena propiedad 1/3 o cuota parte del referido inmueble para cada uno, acordando el valor de seiscientos mil bolívares exactos (Bs. 600.000,00) para cada uno de los copropietarios, quedando bajo su responsabilidad sacar el inmueble a la venta en la oportunidad que se estime conveniente entre las partes.

Segundo: Que con el referido acuerdo quedan conformes y plantean irrevocablemente su disposición a no continuar el presente juicio, por lo que solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de la presente acción.

Tercero: Que declaran y aceptan las partes, que no hay cancelación de costas entre ellos recíprocamente, es decir, que no se deben bajo ningún concepto; lo que convienen irrevocablemente. Asimismo, convienen que los gastos que sean necesarios para realizar la venta del inmueble en cuestión, como los pagos de impuestos y servicios serán cancelados por partes iguales, una vez efectuada la venta.

Cuarto: Solicitan sea homologada la transacción y se les expidan dos (02) juegos de copias certificadas del escrito y del presente auto. Quedando relevado el partidor de presentar su informe.

Por cuanto la misma corresponde a materia en las cuales no están prohibidas las transacciones y por cuanto las partes tienen capacidad para disponer del inmueble como se demuestra en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna (hoy Registro Público) del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 25, folio 141 al 147, Protocolo Primero, Tomo décimo, segundo trimestre de fecha 19/05/1998, el Tribunal en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el acto y procede a homologar la transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir dos juegos de copias certificadas del escrito que contiene la transacción y del presente auto.

En cuanto a lo peticionado en el segundo punto del escrito de transacción, el Tribunal hace de su conocimiento a las partes que en ésta causa no se ha decretado medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente acción, y por lo tanto no se puede suspender una medida que no haya sido decretada. Así se decide.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCH/tgsdm.-
c.c. Archivo.-
RESOLUCION N° PJ0192015000088.