REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000396
FH06-X-2014-000068
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ALBERTO ROJAS REYES y MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.117.518 y 11.169.969, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº: 6.697 y 192.148, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERGIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.467.104.
APODERADO JUDICIAL: DELMARO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.497.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
II) ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2014, los ciudadanos ALBERTO ROJAS REYES y MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.117.518 y 11.169.969, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº: 6.697 y 192.148, respectivamente.
Le correspondió conocer al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, sobre el trámite de la presente demanda. En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2014, el Tribunal mencionado admite la causa y ordena intimar al ciudadano SERGIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.467.104, para que comparezca dentro de diez (10) días hábiles a su intimación para que de contestación a la demanda propuesta en su contra o se acoja al Procedimiento de Retasa.
Riela al folio Ocho (08) del Cuaderno Separado que se aperturó a estos efectos, Informe con fecha Doce (12) de Diciembre de 2014, consignado por el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en el cual se deja expresa constancia que en fecha Diez (10) de Diciembre de 2014, se efectuó la notificación del ciudadano SERGIO GONZALEZ, identificado como parte intimada.
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2015, el ciudadano DELMARO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.497, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Intimada, consignó escrito de contestación a la demanda constante de tres (03) folios y su vto. Dicho escrito se sustenta en base a los argumentos siguientes:

1) Rechazó, Negó y Contradijo que su mandante suscribió, ni acordó el presunto convenio señalado por los Intimantes de autos.
2) Reconoce como cierto que contrató los Servicios Profesionales de los Abogados Actores, cuyos Honorarios serian cancelados de acuerdo a Ley de Honorarios Mínimos y que en ningún caso estos podrán superar el 30%, de la cantidad resultante en la definitiva.
3) Que en fecha 21 de Enero de 2014, la Sentencia fue declarada definitivamente Firme y acordada su ejecución forzosa desde el 14 de Mayo de 2014, señalando que los ciudadanos ALBERTO ROJAS REYES y MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH han sido negligentes, en el mandato que les fue confiado por el ciudadano SERGIO GONZALEZ en la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses, ya que transcurrió a saber; parte de mayo (17 días), junio, julio, agosto, septiembre, octubre y ya estaba corriendo noviembre (4) todos los anteriores del año 2014 y en virtud de que no le daban respuesta sobre la ejecución definitiva de su pretensión, con el agravante de que no fueron diligentes en la materialización de la ejecución del fallo de marras, vale decir casi seis (6) meses, por lo que frente a tales circunstancias de apatía y sospechosa negligencia, se vio obligado a solicitar la intervención de otros profesionales del derecho que efectivamente, pudieran culminar con la ejecución de la sentencia dictada en el presente asunto.


Asimismo procedió la representación judicial del ciudadano SERGIO GONZALEZ, a contestar de fondo la demanda, negando de manera específica cada uno de los puntos que la fundamentan.

Abierto el procedimiento a pruebas ninguna de las partes, hizo uso de tal derecho.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace previa las motivaciones siguientes:

PARTE MOTIVA

El presente Juicio de Estimación de Honorarios Profesionales, se ocasiona con motivo de la Sentencia de fecha 21 de Enero de 2014, emanada del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SERGIO GONZALEZ, en contra de la empresa SERVI MOTOR EXPRESS, C.A.;siendo que dicha causa aún se encuentra en estado de trámite, en concordancia con lo establecido con diversas sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, éste Tribunal resulta competente por la materia y por el Territorio para conocer del presente asunto. Así se Establece.-

Ahora bien de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 22 y 24 de la Ley de Abogados que establecen lo siguiente:

Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Artículo 24: “Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo.”

En justa concordancia con el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; que dispone:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”

El ejercicio de la profesión da Derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice; quien podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo Obligado, que es la parte que resulte vencida en el juicio.

Planteado el juicio de Estimación e Intimación; la parte obligada tiene dos (2) opciones:

1) Se opone negándole el derecho a cobrar los honorarios; por cuanto los canceló; lo cual origina la incidencia respectiva, que se resuelve mediante sentencia que acoge o rechaza la pretensión.
2) Se acoge al beneficio de retasa.

En el caso de autos el Apoderado Judicial de la parte Intimada no propuso el beneficio de retasa, en consecuencia queda en facultad de este Juzgado decidir la controversia planteada; considerando en primer término que el Intimado reconoció el derecho a los abogados a cobrar los honorarios demandados y por notoriedad judicial a través del sistema IURIS, se pudo verificar en el Asunto FP02-L-2013-000396, que cursa ante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, que los Intimantes efectivamente realizaron las actividades que generaron los honorarios que demandan. Así se decide.-

Asimismo, se evidencia en el libelo de demanda interpuesta en fecha 12 de Noviembre de 2013, por los ciudadanos ALBERTO ROJAS REYES y MANUEL SANCHEZ HUTH, actuando en nombre y representación del ciudadano SERGIO GONZALEZ, que en el Petitorio de dicho escrito quedó establecido el 30% de Bs. 164.543,59, como monto de Honorarios Profesionales, es decir, los Abogados que representaron al demandante en la causa FP02-L-2013-000396, fijaron la cantidad de Bs. 49.363,08 por ese concepto. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios interpuesta por los ciudadanos ALBERTO ROJAS REYES y MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº: 6.697 y 192.148, respectivamente. En consecuencia, se condena a pagar a la demandada la cantidad de Bs. 49.363,08, monto este determinado en el extenso de la sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205º y 156º de la Independencia y Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


Abg. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,



Abg. KIRA MARES PEREIRA
NOTA: En la misma fecha, siendo la Tres y Veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA


OVR/kmares.-