REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000499
ACTO CONCILIATORIO

En el día de hoy, Jueves veintitrés (23) de Abril del año dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en la presente causa, CONTENTIVO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por la ciudadana MAGALYS TERESA DIAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.744. Contra el INSTTITUTO ATENAS DE GUAYANA, debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley. Seguidamente, constatándose la comparecencia de los ciudadanos, MAGALYS TERESA DIAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.744, parte accionante y su apoderada judicial ciudadana NERIA MADRID y YULIMAR CHARAGUA, de profesión abogado, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 83.095, 106.934 y por la otra parte el ciudadano DANIEL CIFERRI LAMAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 47.040, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada INSTITUTO ATENAS GIAYANA, S.A., En este estado Las partes solicitaron comunicarse con la Jueza del Despacho, a los fines de hacer de su conocimiento del acuerdo alcanzado entre las partes, y así dar por terminado el presente caso. Estando presentes, en el Despacho de la ciudadana Jueza que preside el mismo, la representación judicial de la parte demandada, manifestó cancelar el monto total de la demanda lo cual asciende la cantidad de Bolívares cuarenta y un mil setecientos veinte con setenta y un céntimos (Bs. 41.720, 71), lo cual comprenden los conceptos demandados (Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales vacaciones causadas, bono vacacional causado, utilidades fraccionadas año 2013, intereses moratorios), en tres pago que lo realizara en la siguiente forma: Un primer pago para el día 07/05/2015, por la cantidad de Bolívares TRECE MIL NOVECIENTOS SEIS, CON NOVENTA Y UNO (Bs. 13.906,91), segundo pago para el día 09/06/2015 por la cantidad de Bolívares TRECE MIL NOVECIENTOS SEIS, CON NOVENTA Y UNO (Bs. 13.906,91) y Tercer y ultimo pago para el día 08 de julio de 2015 por la cantidad de Bolívares TRECE MIL NOVECIENTOS SEIS, CON NOVENTA Y UNO (Bs. 13.906,91). De seguida interviene la parte demandante ciudadana MAGALYS TERESA DIAZ MARCANO representada en este acto por la abogadas NERIA MADRID y YULIMAR CHARAGUA, quienes aceptan el presente acuerdo.
Este Tribunal visto el presente acuerdo entre las partes, y siendo el objetivo de las partes poner fin al juicio, e igualmente las facultades de la parte demandada para transigir, así como la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción celebrada y que guardan relación expresa con la causa principal; asimismo también constató los derechos y conceptos que en ella quedaron comprendidos, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, efectuado por el demandante otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento. ES TODO SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES PASAN A FIRMAR
Asimismo una vez conste que se haya efectuada el ultimo de los pagos, se ordenara el archivo del presente expediente.-

LA JUEZA

Abg. MARVELYS PINTO

LA DEMANDANTE
CIUDADANO MAGALYS TERESA DIAZ MARCANO



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,

Abg. NERIA MADRID y YULIMAR CHARAGUA




APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. DANIEL CIFERRI.




LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. OMARLIS SALAS.