REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 10 de abril de 2015.
204° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION
MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000165.-

PARTE ACTORA: ciudadana JENY M. MARÍN G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.355.141.-

ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio MILENI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.633.481, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.389.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FIBRANOVA C.A.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio HECTOR ARMANDO GARBAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.614.025, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.632.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy diez (10) de abril de 2015, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: JENY M. MARÍN G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.355.141, parte actora, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILENI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.633.481, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.389 y la sociedad mercantil FIBRANOVA C.A , sociedad mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 283-A-Qto; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30561362-1, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo bajo el Número de Identificación Laboral (NIL):113525-1 parte demandada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio HECTOR ARMANDO GARBAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.614.025, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.632, respectivamente, carácter que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto, para que una vez confrontado con sus originales le sea devuelto, en el aludido juicio de cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; quienes exponen: Renunciamos a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar y requerimos se instale la misma por cuanto hemos llegado a un acuerdo transaccional de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, en los términos que más adelante suscribiremos e igualmente solicitamos se imparta la correspondiente homologación. Vista la solicitud efectuada por las partes a este Tribunal, en consecuencia, se acuerda en conformidad lo solicitado por los comparecientes; se habilita el tiempo necesario para estas actuaciones y de seguidas se procede a Instalar la Audiencia Preliminar. Acto continuo “Las Partes”; exponen: se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de costos y gastos innecesarios, es por lo que han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones:
“Vista la demanda presentada por “LA DEMANDANTE” y por cuanto la empresa “MULSERSA, C.A.” (denominada en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento transaccional como “LA DEMANDADA PRINCIPAL”), ha mantenido su actitud injustificada de no realizar ningún pago a “LA DEMANDANTE”, es por ello que “Las Partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de costos y gastos innecesarios, y motivada por el “Compromiso Social” que como promotora del desarrollo ha asumido, es por lo que han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “LA DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan en el respectivo Libelo de Demanda contra MULSERSA, C.A. (“LA DEMANDADA PRINCIPAL”) y solidariamente contra “FIBRANOVA, C.A.” (LA CO-DEMANDADA), y que en este acto da por enteramente reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para la empresa MULSERSA, C.A. (“LA DEMANDADA PRINCIPAL”), hasta el 14 de noviembre de 2014, fecha en la cual, su patrono de manera injustificada dio por terminada mediante correspondencia que le fue entregada en la ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía.
2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó el cargo de “ADMINISTRADORA”, en la sede de la empresa MULSERSA, C.A., que se encuentra ubicada en la Av. Guayana, Parcela 23-15. Zona Industrial Los Pinos en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo las modalidades, turnos y demás instrucciones establecidas por la empresa MULSERSA, C.A. (“LA DEMANDADA PRINCIPAL”).
3. Que durante la relación de trabajo, “LA DEMANDADA PRINCIPAL” siempre le canceló los beneficios y demás conceptos establecidos en las leyes, reglamentos y/o en la convención colectiva de trabajo vigente y derivados de la relación de trabajo, pero sin ajustarse en su forma de cálculo a lo establecido tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.
4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido, mediante una correspondencia que le entregó la representante de “LA DEMANDADA PRINCIPAL” en la ciudad de Puerto Ordaz y en la cual le indica que “LA CO-DEMANDADA” es responsable solidaria de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, y en dicho acto “LA DEMANDADA PRINCIPAL” le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, sin la Indemnización por Despido Injustificado a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; tampoco se tomó en consideración para elaborar dicha Liquidación Sencilla la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial que regularmente había venido percibiendo, tales como la incidencia del pago por horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas y el bono nocturno, así como los días feriados y de descanso obligatorio, así como los días de descanso compensatorio a los que me hice acreedora en virtud de haber laborado en mi día de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; de igual modo ciudadano Juez del Trabajo, tampoco fue incluido en la liquidación de prestaciones sociales que le fue presentada al momento del despido, el concepto del Bono Variable Anual por Cumplimiento de Metas, el cual percibí en los años que duró la relación de trabajo, conceptos todos estos que al haberlos devengado de manera permanente y por tanto forman parte de mi salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en mis prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; ni tampoco me fue incluida en dicha liquidación de prestaciones sociales sencilla la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual comencé a prestar mis servicios personales en las condiciones señaladas en el libelo de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, por los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre le fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo el salario básico que devengué cada mes, y nunca le fueron ni calculados ni pagados con el salario normal que mes a mes devengó, es decir, por lo que insiste que existe en favor de la actora tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de estos conceptos en las vacaciones, bonos vacacionales, utilidades anuales, y antigüedad que nunca le fueron pagadas por ninguna de estas empresas; ya que se desempeñó de manera incondicional en todas las labores que le fueron encomendadas durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, sacrificando muchas veces el tiempo de descanso personal y familiar, por lo que nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de las vacaciones anuales, ya que siempre tuvo que interrumpir su disfrute, por lo que es correcto afirmar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, “LA DEMANDADA PRINCIPAL” no cumplió con su obligación legal de otorgar el tiempo suficiente para que se pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de los respectivos periodos vacacionales.
5. “LA DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, ella también es acreedora del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; la incidencia de estos conceptos en los intereses generados por las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, así como en la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA DEMANDADA PRINCIPAL”; Beneficios Particulares, Individuales y/o Convencionales tales como Bonos por cumplimiento de metas así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” le prestó a “LA DEMANDADA PRINCIPAL”; consideraciones estas que realiza “LA DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.
SEGUNDO: “LA CO-DEMANDADA” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “LA DEMANDANTE” en la Cláusula Primera de este documento y especialmente de lo referido a la supuesta responsabilidad solidaria de “LA CO-DEMANDADA” falsamente argüida como excusa por “LA DEMANDADA PRINCIPAL” al momento de dar por terminada su relación de trabajo, ello en virtud a que “LA CO-DEMANDADA” no ha sido “Patrono” “LA DEMANDANTE” y en consecuencia ésta no le ha prestado sus servicios a “LA CO-DEMANDADA”, y no ha existido entre “LA CO-DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE” ninguna relación de ningún tipo, ya que “LA DEMANDANTE” en ninguna forma ni manera participó en las actividades propias de la prestación del servicio de mantenimiento en general que le realizaba “LA DEMANDADA PRINCIPAL” a “LA CO-DEMANDADA”, por lo que ante tales hechos “LA CO-DEMANDADA” expresamente niega que haya existido entre ella y “LA DEMANDANTE” alguna relación de trabajo por lo que “LA CO-DEMANDADA” considera que en su caso particular se está frente a una Falta de Cualidad Pasiva para traerla al juicio que encabeza las presentes actuaciones judiciales, y más aún “LA CO-DEMANDADA” considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “LA DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere en su Libelo de Demanda, y menos aún lo relacionado con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que ya que insiste, que nunca existió entre “LA CO-DEMANDADA” y “LA DEMANDANTE” una Relación de Trabajo.

TERCERO: “LA DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “LA CO-DEMANDADA”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “LA CO-DEMANDADA” son infundados.

CUARTO: “LA DEMANDANTE” y la “LA CO-DEMANDADA” no obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las Partes”, y “LA CO-DEMANDADA” ante la falta injustificada de “LA DEMANDADA PRINCIPAL” de pagarle a “LA DEMANDANTE” los conceptos que le adeuda a por virtud de la finalización la prestación de sus servicios, y motivada por el “Compromiso Social” que como promotora del desarrollo ha asumido; y, “Las Partes” con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, evitándose “Las Partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las Partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; acuerdan lo siguiente:
1. Que ante la falta injustificada de pago de “LA DEMANDADA PRINCIPAL”, “LA CO-DEMANDADA”, conviene con el fin único de dar por terminada la presente reclamación, y sin que ello pudiera ser considerado siquiera un reconocimiento tácito de Derecho Laboral alguno respecto a ella, de “LA DEMANDANTE”, acepta por vía transaccional, pagarle a “LA DEMANDANTE” y SUBROGÁNDOSE en los derechos de “LA DEMANDANTE”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.298 y siguientes del Código Civil de Venezuela, y reservándose “LA CO-DEMANDADA” las acciones legales a que hubiere lugar contra “LA DEMANDADA PRINCIPAL” quien fungió como patrono de “LA DEMANDANTE”, a quien en todo caso, es a la que corresponde el pago total de los beneficios laborales de “LA DEMANDANTE” los cuales se especifican y detallan tanto en conceptos como en montos en la Cláusula Quinta de este documento.
2. Que “LA DEMANDANTE” declara que expresamente reconoce que la única obligada al pago de todos y cada uno de los conceptos laborales a los cuales ella tiene derecho es “LA DEMANDADA PRINCIPAL” y no “LA CO-DEMANDADA”, por ser “LA DEMANDADA PRINCIPAL” su único patrono y por el hecho cierto que “LA DEMANDANTE” expresamente reconoce que siempre presto sus servicios en las instalaciones de “LA DEMANDADA PRINCIPAL” ubicadas en Ciudad Guayana en el Municipio Caroní del Estado Bolívar; y en el marco del presente acuerdo “LA DEMANDANTE” conviene en subrogar a “LA CO-DEMANDADA” en todos los derechos y obligaciones que le son cancelados en este acto por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos causados o derivados con motivo de la relación de trabajo que la unía con “LA DEMANDADA PRINCIPAL”, en consecuencia, “LA CO-DEMANDADA” se convierte en titular de los derechos aquí subrogados y por ende en acreedora de “LA DEMANDADA PRINCIPAL”, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.298 y siguientes del Código Civil.

QUINTO: “Las Partes” en el ánimo de precaver o evitar cualquier reclamo litigio o controversia entre “Las Partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA PRINCIPAL” durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de este documento y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “LA CO-DEMANDADA” de manera directa y/o indirecta; y con su terminación “Las Partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “LA DEMANDANTE”, la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 679.176,61), y que esta discriminada así:
ASIGNACIONES:
a) Seiscientos Diecisiete (617) Días de Prestaciones Sociales, según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y calculados de acuerdo al respectivo salario integral que fue devengado en cada uno de los respectivos periodos (mes) por “LA DEMANDANTE”, lo cual arroja un monto de DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs. 205.421,25 ), ello tal y como se refleja en el siguiente cuadro:

AÑO MES SALARIO INTEGRAL MENSUAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Días Días Adic PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
2005 Agosto 23,54 0,00 0 -
Septiembre 22,51 0,00 0 -
Octubre 25,78 0,00 0 -
Noviembre 20,17 100,85 5 100,85
Diciembre 10,08 50,40 5 151,25
2006 Enero 10,22 51,10 5 202,35
Febrero 20,68 103,40 5 305,75
Marzo 22,93 114,65 5 420,40
Abril 11,36 56,80 5 477,20
Mayo 22,84 114,20 5 591,40
Junio 12,21 61,05 5 652,45
Julio 28,91 144,55 5 797,00
Agosto 30,59 152,95 5 949,95
Septiembre 26,00 130,00 5 1.079,95
Octubre 39,31 196,55 5 1.276,50
Noviembre 27,72 138,60 5 1.415,10
Diciembre 25,67 128,35 5 1.543,45
2007 Enero 50,86 254,30 5 1.797,75
Febrero 52,90 264,50 5 2.062,25
Marzo 62,33 311,65 5 2.373,90
Abril 61,48 307,40 5 2.681,30
Mayo 72,75 363,75 5 3.045,05
Junio 64,13 320,65 5 3.365,70
Julio 58,70 293,50 5 3.659,20
Agosto 61,86 433,02 5 2 4.092,22
Septiembre 55,56 277,80 5 4.370,02
Octubre 62,55 312,75 5 4.682,77
Noviembre 70,91 354,55 5 5.037,32
Diciembre 47,42 237,10 5 5.274,42
2008 Enero 84,81 424,05 5 5.698,47
Febrero 95,69 478,45 5 6.176,92
Marzo 110,18 550,90 5 6.727,82
Abril 51,72 258,60 5 6.986,42
Mayo 155,43 777,15 5 7.763,57
Junio 124,13 620,65 5 8.384,22
Julio 138,32 691,60 5 9.075,82
Agosto 135,62 1.220,58 5 4 10.296,40
Septiembre 151,02 755,10 5 11.051,50
Octubre 140,15 700,75 5 11.752,25
Noviembre 138,95 694,75 5 12.447,00
Diciembre 176,99 884,95 5 13.331,95
2009 Enero 206,67 1.033,35 5 14.365,30
Febrero 221,92 1.109,60 5 15.474,90
Marzo 278,79 1.393,95 5 16.868,85
Abril 252,81 1.264,05 5 18.132,90
Mayo 238,06 1.190,30 5 19.323,20
Junio 300,40 1.502,00 5 20.825,20
Julio 282,05 1.410,25 5 22.235,45
Agosto 263,95 2.903,45 5 6 25.138,90
Septiembre 299,19 1.495,95 5 26.634,85
Octubre 310,48 1.552,40 5 28.187,25
Noviembre 304,10 1.520,50 5 29.707,75
Diciembre 300,88 1.504,40 5 31.212,15
2010 Enero 372,42 1.862,10 5 33.074,25
Febrero 287,48 1.437,40 5 34.511,65
Marzo 345,91 1.729,55 5 36.241,20
Abril 350,29 1.751,45 5 37.992,65
Mayo 377,16 1.885,80 5 39.878,45
Junio 360,10 1.800,50 5 41.678,95
Julio 415,60 2.078,00 5 43.756,95
Agosto 452,21 5.878,73 5 8 49.635,68
Septiembre 459,25 2.296,25 5 51.931,93
Octubre 597,71 2.988,55 5 54.920,48
Noviembre 529,06 2.645,30 5 57.565,78
Diciembre 622,70 3.113,50 5 60.679,28
2011 Enero 470,88 2.354,40 5 63.033,68
Febrero 475,02 2.375,10 5 65.408,78
Marzo 583,64 2.918,20 5 68.326,98
Abril 554,93 2.774,65 5 71.101,63
Mayo 582,82 2.914,10 5 74.015,73
Junio 542,60 2.713,00 5 76.728,73
Julio 539,17 2.695,85 5 79.424,58
Agosto 620,41 9.306,15 5 10 88.730,73
Septiembre 595,98 2.979,90 5 91.710,63
Octubre 621,98 3.109,90 5 94.820,53
Noviembre 454,57 2.272,85 5 97.093,38
Diciembre 500,73 2.503,65 5 99.597,03
2012 Enero 495,76 2.478,80 5 102.075,83
Febrero 439,42 2.197,10 5 104.272,93
Marzo 562,89 2.814,45 5 107.087,38
Abril 554,44 2.772,18 5 109.859,56
Mayo 581,95 2.909,75 5 109.859,56
Junio 581,95 2.909,75 5 112.769,31
Julio 581,95 2.909,75 5 115.679,06
Agosto 590,48 10.038,09 5 12 115.679,06
Septiembre 590,48 2.952,38 5 118.631,44
Octubre 590,48 2.952,38 5 128.669,53
Noviembre 617,61 3.088,06 5 128.669,53
Diciembre 617,61 3.088,06 5 131.757,59
Enero 617,61 3.088,06 5 131.757,59
2013 Febrero 719,21 3.596,07 5 131.757,59
Marzo 719,21 3.596,07 5 135.353,66
Abril 719,21 3.596,07 5 138.949,72
Mayo 854,03 4.270,13 5 138.949,72
Junio 854,03 4.270,13 5 143.219,85
Julio 854,03 4.270,13 5 147.489,98
Agosto 741,36 14.085,84 5 14 147.489,98
Septiembre 741,36 3.706,80 5 151.196,78
Octubre 741,36 3.706,80 5 165.282,62
Noviembre 662,90 3.314,49 5 165.282,62
Diciembre 662,90 3.314,49 5 168.597,11
2014 Enero 662,90 3.314,49 5 171.911,60
Febrero 657,05 3.285,26 5 171.911,60
Marzo 657,05 3.285,26 5 175.196,86
Abril 657,05 3.285,26 5 178.482,12
Mayo 657,05 3.285,26 5 178.482,12
Junio 657,05 3.285,26 5 181.767,38
Julio 657,05 3.285,26 5 185.052,64
Agosto 657,05 13.798,09 5 16 185.052,64
Septiembre 657,05 3.285,26 5 188.337,90
Octubre 657,05 3.285,26 5 202.135,99
Noviembre 657,05 3.285,26 5 205.421,25

b) Intereses sobre las Prestaciones Sociales, lo cual arroja un monto de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 75.331,60), ello tal y como se refleja en el siguiente cuadro:

AÑO MES PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA % TASA DE INTERES
ANUAL INTERES MENSUAL INTERES ACUMULADO
2005 Agosto - 13,33% 0,00 0,00
Septiembre - 12,71% 0,00 0,00
Octubre - 13,18% 0,00 0,00
Noviembre 100,85 12,95% 1,07 1,07
Diciembre 151,25 12,79% 1,64 2,72
2006 Enero 202,35 12,71% 2,18 4,90
Febrero 305,75 12,76% 2,99 7,89
Marzo 420,40 12,31% 4,40 12,29
Abril 477,20 12,11% 4,75 17,04
Mayo 591,40 12,15% 6,10 23,14
Junio 652,45 11,94% 6,40 29,54
Julio 797,00 12,29% 8,32 37,86
Agosto 949,95 12,43% 10,03 47,89
Septiembre 1.079,95 12,32% 10,94 58,83
Octubre 1.276,50 12,46% 13,51 72,34
Noviembre 1.415,10 12,63% 14,69 87,03
Diciembre 1.543,45 12,64% 16,57 103,60
2007 Enero 1.797,75 12,92% 19,73 123,32
Febrero 2.062,25 12,82% 20,28 143,60
Marzo 2.373,90 12,53% 25,26 168,87
Abril 2.681,30 13,05% 28,76 197,63
Mayo 3.045,05 13,03% 33,70 231,32
Junio 3.365,70 12,53% 34,66 265,99
Julio 3.659,20 13,51% 41,99 307,97
Agosto 4.092,22 13,86% 48,17 356,14
Septiembre 4.370,02 13,79% 49,53 405,68
Octubre 4.682,77 14,00% 55,68 461,36
Noviembre 5.037,32 15,75% 65,21 526,57
Diciembre 5.274,42 16,44% 73,65 600,21
2008 Enero 5.698,47 18,53% 89,68 689,89
Febrero 6.176,92 17,56% 83,21 773,10
Marzo 6.727,82 18,17% 103,82 876,92
Abril 6.986,42 18,35% 105,37 982,29
Mayo 7.763,57 20,85% 137,48 1.119,77
Junio 8.384,22 20,09% 138,44 1.258,22
Julio 9.075,82 20,30% 156,48 1.414,69
Agosto 10.296,40 20,09% 175,68 1.590,38
Septiembre 11.051,50 19,68% 178,76 1.769,14
Octubre 11.752,25 19,82% 197,83 1.966,97
Noviembre 12.447,00 20,24% 207,06 2.174,03
Diciembre 13.331,95 19,65% 222,50 2.396,53
2009 Enero 14.365,30 19,76% 241,09 2.637,62
Febrero 15.474,90 19,98% 237,19 2.874,80
Marzo 16.868,85 19,74% 282,81 3.157,62
Abril 18.132,90 18,77% 279,74 3.437,36
Mayo 19.323,20 18,77% 308,04 3.745,40
Junio 20.825,20 17,56% 300,57 4.045,97
Julio 22.235,45 17,26% 325,95 4.371,92
Agosto 25.138,90 17,04% 363,82 4.735,74
Septiembre 26.634,85 16,58% 362,96 5.098,71
Octubre 28.187,25 17,62% 421,82 5.520,53
Noviembre 29.707,75 17,05% 416,32 5.936,84
Diciembre 31.212,15 16,97% 449,86 6.386,70
2010 Enero 33.074,25 16,74% 470,23 6.856,93
Febrero 34.511,65 16,65% 440,80 7.297,74
Marzo 36.241,20 16,44% 506,03 7.803,76
Abril 37.992,65 16,23% 506,81 8.310,57
Mayo 39.878,45 16,40% 555,46 8.866,03
Junio 41.678,95 16,10% 551,53 9.417,56
Julio 43.756,95 16,34% 607,25 10.024,82
Agosto 49.635,68 16,28% 686,31 10.711,12
Septiembre 51.931,93 16,10% 687,21 11.398,33
Octubre 54.920,48 16,38% 764,04 12.162,37
Noviembre 57.565,78 16,25% 768,86 12.931,23
Diciembre 60.679,28 16,45% 847,76 13.778,99
2011 Enero 63.033,68 16,29% 872,09 14.651,09
Febrero 65.408,78 16,37% 821,39 15.472,48
Marzo 68.326,98 16,00% 928,50 16.400,97
Abril 71.101,63 16,37% 956,66 17.357,63
Mayo 74.015,73 16,64% 1.046,03 18.403,67
Junio 76.728,73 16,09% 1.014,71 19.418,38
Julio 79.424,58 16,52% 1.114,38 20.532,76
Agosto 88.730,73 15,94% 1.201,24 21.734,00
Septiembre 91.710,63 16,00% 1.206,06 22.940,06
Octubre 94.820,53 16,39% 1.319,93 24.259,99
Noviembre 97.093,38 15,43% 1.231,36 25.491,35
Diciembre 99.597,03 15,03% 1.271,38 26.762,72
2012 Enero 102.075,83 15,70% 1.361,10 28.123,83
Febrero 104.272,93 15,18% 1.214,25 29.338,08
Marzo 107.087,38 14,97% 1.361,54 30.699,61
Abril 109.859,56 15,41% 1.391,45 32.091,07
Mayo 109.859,56 15,63% 1.458,36 33.549,43
Junio 112.769,31 15,38% 1.388,75 34.938,18
Julio 115.679,06 15,35% 1.470,17 36.408,35
Agosto 115.679,06 15,57% 1.491,24 37.899,59
Septiembre 118.631,44 15,65% 1.488,53 39.388,12
Octubre 128.669,53 15,50% 1.655,55 41.043,67
Noviembre 128.669,53 15,29% 1.580,44 42.624,11
Diciembre 131.757,59 15,06% 1.648,05 44.272,16
2013 Enero 131.757,59 14,66% 1.604,28 45.876,44
Febrero 131.757,59 15,47% 1.529,09 47.405,53
Marzo 135.353,66 14,89% 1.674,93 49.080,45
Abril 138.949,72 15,09% 1.687,27 50.767,72
Mayo 138.949,72 15,07% 1.741,20 52.508,92
Junio 143.219,85 14,88% 1.716,01 54.224,93
Julio 147.489,98 14,97% 1.838,23 56.063,16
Agosto 147.489,98 15,53% 2.092,78 58.155,95
Septiembre 151.196,78 15,13% 1.312,92 59.468,86
Octubre 165.282,62 14,99% 1.391,32 60.860,18
Noviembre 165.282,62 14,93% 1.341,05 62.201,23
Diciembre 168.597,11 15,15% 1.448,82 63.650,04
2014 Enero 171.911,60 15,12% 1.488,51 65.138,56
Febrero 171.911,60 15,54% 1.381,81 65.031,85
Marzo 175.196,86 15,05% 1.523,61 66.555,47
Abril 178.482,12 15,44% 1.554,36 68.109,83
Mayo 178.482,12 15,54% 1.616,58 68.172,04
Junio 181.767,38 15,56% 1.608,46 69.780,50
Julio 185.052,64 15,86% 1.738,37 71.518,88
Agosto 185.052,64 16,23% 1.778,93 71.559,43
Septiembre 188.337,90 16,16% 1.757,75 73.317,19
Octubre 202.135,99 16,16% 2.005,72 75.322,91
Noviembre 205.421,25 16,23% 2.014,41 75.331,60


c) Sesenta (60) días de vacaciones anuales, correspondientes al período 2012- 2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con un salario diario de Bs. 462,90, lo cual arroja un monto de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 27.774,00).
d) Diez (10) días de Bono Vacacional Convencional, correspondiente al período 2012- 2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, y calculados con un salario diario de Bs. 283,33, lo cual arroja un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.833,33).
e) Sesenta (60) días de vacaciones anuales, correspondientes al período 2013- 2014, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con un salario diario de Bs. 462,90, lo cual arroja un monto de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 27.774,00).
f) Diez (10) días de Bono Vacacional Convencional, correspondiente al período 2013- 2014, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, y calculados con un salario diario de Bs. 283,33, lo cual arroja un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.833,33).
g) Veinte (20) días de vacaciones fraccionadas, correspondientes al período 01/08/2014 al 14/11/2014, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con un salario diario de Bs. 462,90, lo cual arroja un monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 9.258,00).
h) Tres con Treinta y Tres (3,33) días de Bono Vacacional Convencional, correspondiente al período 2014-2015, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo, y calculados con un salario diario de Bs. 283,33, lo cual arroja un monto de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs. 944,44).
i) Cien (100) Días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2014, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y calculados con un salario diario de Bs. 476,56, lo cual arroja un monto de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 65.705,00).
j) Salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2014, los cuales ascienden a SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 62.491,50).
k) Bonificación Transaccional y sin carácter salarial acordada por “Las Partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. 198.810,16).
TOTAL ASIGNACIONES= Bs. 679.176,61.
DEDUCCIONES:
a) Aporte INCES, por un monto de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 328,53).
b) Anticipo de Prestaciones Sociales realizado por “LA DEMANDADA PRINCIPAL” a “LA DEMANDANTE” por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs. 56.795,82).
c) Intereses sobre Prestaciones Sociales pagados por “LA DEMANDADA PRINCIPAL” a “LA DEMANDANTE” por un monto de TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 38.052,42).
TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 95.176,77.

TOTAL A PAGAR = Bs. 679.176,61 - Bs. 95.176,77 = Bs. 583.999,84.

Por lo que en este acto “LA CO-DEMANDADA” le hace entrega a “LA DEMANDANTE” de:
i) Un Cheque de Gerencia del BANCO MERCANTIL identificado N° 50006692 emitido a nombre de “LA DEMANDANTE” y girado por orden de “LA CO-DEMANDADA” por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 378.578,58).
ii) Un Cheque de Gerencia del BANCO MERCANTIL identificado N° 25006693 emitido a nombre de “LA DEMANDANTE” y girado por orden de “LA CO-DEMANDADA” por la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs. 203.421,25).

Cheques estos que sumados arrojan el monto de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 583.999,84), y los cuales “LA DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; de cada uno de los aludidos Cheques se anexa al presente escrito una copia simple marcada “2”, la cual está debidamente firmada por “LA DEMANDANTE” en señal de haber recibido dichos cheques.

SEXTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “LA DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecha con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA DEMANDADA PRINCIPAL” ni “LA CO-DEMANDADA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “LA DEMANDANTE” con “LA DEMANDADA PRINCIPAL” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA DEMANDADA PRINCIPAL” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional por cualquier motivo y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” le prestó a “LA DEMANDADA PRINCIPAL”.
Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA PRINCIPAL” ni de “LA CO-DEMANDADA” tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
SEPTIMO: Tal como se estableció en el acuerdo recíproco contenido en la Cláusula Cuarta del presente documento y el cual se ratifica una vez más, “LA DEMANDANTE” declara expresamente, que subroga a “LA CO-DEMANDADA”, el crédito por cobrar, el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 262.497,95), y que comprende todos los derechos y obligaciones cancelados en este acto, así como el privilegio de dicho crédito de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, producto del reclamo por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, con motivo de la terminación de la relación de trabajo que la unía con “LA DEMANDADA PRINCIPAL”, en consecuencia, “LA CO-DEMANDADA” se convierte en titular de los derechos subrogados y por ende en acreedor de “LA DEMANDADA PRINCIPAL”, todo de conformidad con el artículo 1.298 y siguientes del Código Civil.
OCTAVO: Ambas partes de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “LA DEMANDANTE” con “LA DEMANDADA PRINCIPAL”, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación el ARCHIVO del expediente Nº FP11-L-2015-000165,de la nomenclatura que lleva el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto de la presente Acta de Mediación, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante- presente en esta audiencia- con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, dejando constancia la jueza que preside el acto que consulto expresamente a la accionante sobre el contenido de la transacción quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Agréguese a los autos copia del efecto cambiario entregado a la demandante, copia de su cedula de identidad y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Devuélvase previa certificación en autos instrumento poder consignado por la demandada a tenor de la disposición contenida en el articulo 112 ejusdem y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,



Abg. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:












LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIANGELA RODRIGUEZ





JLU
10042015