REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000986
ASUNTO : FP11-L-2011-000986

Con vista a las actas que conforman el presente asunto este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de diciembre de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO OBANDO ASTUDILLO, contra la ciudadana NELVA JOSEFINA GRILLET GIRON., en consecuencia, Condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de Cincuenta Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 50.780, 48) por los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad Bs 22.050.88 Indemnización por despido injustificado Bs 21.759,60
Vacaciones y Bono vacacional Bs 4.420,00
Utilidades vencidas y fraccionadas Bs 2.550,00
Recibido el expediente para conocer en fase de ejecución, se le dio entrada en fecha 19/07/2013, cual previa Distribución le correspondió conocer a este Juzgado, a los fines de dar continuidad la Fase de Ejecución ordenándose su anotación en el libro respectivo de causa bajo el Nº FP11-L-2011-000986 conformado por dos (02) Piezas.-
Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 05 de diciembre de 2013, previa consignación de la experticia complementaria del fallo, decreto la ejecución voluntaria del fallo de conformidad con lo previsto en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este orden de ideas, por cuanto la demandada no cumplió voluntariamente con la condena, en fecha 05 de diciembre de 2013 se dictó auto mediante el cual se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada.
En fecha, 20/12/2013, Se traslado y se constituyo el Tribunal a los fines de materializar la ejecución decretada en la misma, no llevándose a cabo la misma en virtud del acuerdo que llegaron las partes por el monto de (Bs. 94.125.82).-
Así las cosas, por cuanto las partes en la ejecución de la medida efectuada en fecha 19 de diciembre de 2013, que obra al folio 141 al 144 de la segunda pieza del expediente, celebraron acuerdo, estableciendo cronograma de pago a los fines de que la demandada ciudadana NELVA JOSEFINA GRILLET GIRON, diera cumplimiento cabal a los montos condenados y lo arrojado en la experticia complementaria del fallo, se pudo constatar que se dio cabal cumplimiento al convenio, recibiendo el trabajador quien contó con la asesoria brindada por un profesional del derecho, la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON OCHANTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 94.125.82) de la forma acordada en el acta levantada a tales fines, declarando las partes que una vez se hiciera efectivo el ultimo de pagos, el ejecutante no tendría ningún derecho a reclamar cantidad alguna por la ejecución del fallo, solicitando en consecuencia, que se extinguiera el proceso, así como las medidas decretadas en virtud del cumplimiento por parte de la demandada de la suma condenada, motivo por el cual, visto que no quedan actuaciones pendientes por proveer habida cuenta que de las actas del expediente se evidencia que el ultimo de los depósitos se cobro en fecha 10-04-2015, lo pertinente en este caso es ordenar el archivo del expediente; y así será tomado en consideración por ésta juzgadora, pues se cumplió el espíritu y razón de la mencionada decisión.
En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que se dio cumplimiento a la decisión de fecha 10/12/12, que declaró parcialmente con lugar la demanda, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,


Dra. Juana León Urbano.-


La Secretaria de Sala,

Abg. Mariangela Rodriguez


Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 09:20 a.m. Conste.

La Secretaria de Sala,

Abg. Mariangela Rodriguez





JLU.
27042015.-