REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Martes veintiocho (28) de Abril de 2015
205º y 156º

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000426

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO HURTADO; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.937.496
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY IBARRA URABAC, FRED IBARRA y BETANCOURT VEGAS MILAGROS, abogados en ejercicio. IPSA. 92.519 Y 92.520, 225.827, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CORPORACION DE SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES. C.A y Solidariamente a la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO CARONÌ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDERSON TORRES CEDEÑO y JAIRO DE JESUS MARTINEZ DÌAZ. Abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA.87.330 y 124.960, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BONOS NOCTURNOS Y DIFERENCIAS DE OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de Abril de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia; de la comparecencia a la misma del ciudadano ANDERSON TORRES CEDEÑO, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA. 87.330, actuando en nombre y representación de la demandada de autos entidad de trabajo CORPORACION DE SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES. C.A y de la Solidariamente demandada ALCALDÌA DEL MUNICIPIO CARONÌ; asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a la demandada en este acto del material probatorio aportado por esta en la oportunidad de la audiencia preliminar.

Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

El Compareciente


El Secretario