REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de abril de 2015.
205° y 156°
EXPEDIENTE N° 00412
Vista la diligencia consignada en fecha veintitrés (23) de febrero del corriente, por la Abg. MARYLUNA AGUILAR, inscrita en el Ipsa, bajo el N°. 37.576, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN ANTONIO FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.728.520, domiciliado en el Hotel Mayurupi, ubicado en el barrio El Degreo, Carretera Panamericana vía Las Piedras, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, y LUCYMER MARÍA FRANCISCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.732.102, domiciliada en la Avenida Intercomunal entre calles 4 y 6, casa N° C2-39, Urbanización Laguna Vieja, Sector Piedad Norte-Cabudare, Estado Lara, donde expone:
…Omissis…con fundamento en lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:
Por cuanto mediante documento debidamente Registrado por ante la Oficina de fecha 15 de enero de 2015, bajo el N° 03, folios 21 al 26, Protocolo Primero, Tomo 1 del año 2015, mis representados celebraron contrato de compra venta de las bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, en el cual la demandante de autos pretende tener posesión, solicito la intervención del ciudadano WERNE WILLIAM NIEVES, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.387.832, por ser común a él, la presente causa…Omissis…
En lo referente a la solicitud de intervención como tercero del ciudadano WERNE WILLIAM NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.387.832, realizada por la representación judicial de la parte accionada, tenemos que el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
…Omissis…Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de procedimiento Civil, se suspenderá el procedimiento oral, debiéndose fijar la contestación de la cita o de la última de éstas, si fueren varias, de modo que se siga un único procedimiento…Omissis…
Por otro lado establece el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…Omissis…La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental…Omissis…
De los artículos anteriormente transcritos, se puede colegir que existen algunos presupuestos que se deben cumplir para la procedencia de lo planteado por la representación de la parte actora, en este sentido, tenemos que en primer término la llamada a la causa de los terceros se debe realizar en la contestación de la demanda y en segundo término que la llamada de los terceros a la causa debe ser acompañada de prueba documental para fundamentar la misma, de lo contrario no debe ser admitida.
Así las cosas, de la revisión minuciosa que realiza esta juzgadora de las actas que conforman el dossier de la presente causa se constata que al momento en que la parte accionada contesta la demanda (18/02/2015), no realiza la petición de que sea llamado como tercero el ciudadano WERNE WILLIAM NIEVES, anteriormente identificado; evidenciándose que dicha solicitud la realiza en fecha posterior, específicamente el veintitrés (23) de febrero de 2015, en corolario de lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 382 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente declarar INADMISIBLE, la petición planteada por la representación judicial de la parte accionada. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA
INRR/YPR/alfex