REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000040

En la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada el tres (03) de noviembre de 2014 que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana YURISMAR ELIZABET BRAVO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.663.646, representada judicialmente por los abogados Nayerid Venezuela Sandoval Prieto, Yelitza del Valle Delgadillo, Luis Rangel León, Rosa Carolina Flores Brito, Inpreabogado Nros 61.113, 143.611, 210.471 y 164.879, respectivamente, contra el MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el tres (03) de noviembre de 2014 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Yurismar Elizabet Bravo Díaz contra el Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, NULA la Resolución Nº AMGMC-DA-109-2013 dictada el doce (12) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar mediante la cual resolvió removerla del cargo de Directora de Registro Civil y le ordenó a la referida Alcaldía pagar por concepto de indemnización a la recurrente una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro el doce (12) de diciembre de 2013 (exclusive) hasta el dos (02) de julio de 2014 (inclusive), fecha en que se cumplieron dos años de inamovilidad laboral por fuero maternal, ordenándose la notificación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

I.2. Mediante auto dictado el nueve (09) de diciembre de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

I.3. El veintiséis (26) de enero de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar cumplida.

I.4. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de enero de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la designación de un experto contable y mediante auto dictado el treinta (30) de enero de 2015 se declaró improcedente su solicitud.

I.5. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó nuevamente la designación de un experto contable y mediante auto dictado el veintisiete (27) de marzo de 2015 se indicó a la parte recurrente que el acto procesal siguiente era el decreto de ejecución voluntaria.

I.6. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el tres (03) de noviembre de 2014 que declaró parcialmente con lugar el presente recurso.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado Superior que mediante escrito presentado el veintiuno (21) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrente expuso: “Con motivo que en fecha tres (03) de noviembre de 2014, se dictó Sentencia declarando parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, quedando definitivamente firme en fecha veintisiete (27) de marzo de 2015, solicito respetuosamente a este Juzgado de la causa, proceda a la Ejecución Voluntaria del mencionado fallo definitivo…”.

Al respecto destaca este Juzgado Superior que la sentencia definitiva dictada que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Yurismar Elizabet Bravo Díaz contra el Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, fue debidamente notificada al Síndico Procurador del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar según las resultas de la comisión librada para su práctica recibida el veintiséis (26) de enero de 2015, transcurridos dos días de término de distancia, se inició el lapso de cinco (05) días de despacho para el ejercicio del recurso de apelación, transcurriendo durante los días 29 y 30 de enero de 2015, 02, 03 y 04 de febrero de 2015, sin que ninguna de las partes ejerciere el mencionado recurso de impugnación, en consecuencia, la sentencia definitiva dictada el tres (03) de noviembre de 2014 por este Juzgado Superior adquirió el carácter de sentencia definitivamente firme y sujeta a ejecución, en este orden de ideas, el dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

“En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana YURISMAR ELIZABET BRAVO DÍAZ contra el MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: NULA la Resolución Nº AMGMC-DA-109-2013 dictada el doce (12) de diciembre de 2013 por el Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar mediante la cual resolvió removerla del cargo de Directora de Registro Civil.

SEGUNDO: Se le ORDENA a la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar pagar por concepto de indemnización a la recurrente una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro el doce (12) de diciembre de 2013 (exclusive) hasta el dos (02) de julio de 2014 (inclusive), fecha en que se cumplieron dos años de inamovilidad laboral por fuero maternal”.

Congruente con lo expuesto, la forma de ejecución de la sentencia definitivamente firme cuando el Municipio resultare condenado se encuentra regulada en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que reza:

“Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa” (Destacado añadido).

De conformidad con la citada disposición jurídica cumplidos como han sido los requisitos de Ley: 1) La sentencia definitivamente firme dictada el tres (03) de noviembre de 2014 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Yurismar Elizabet Bravo Díaz contra el Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar; 2) La petición de la parte interesada de ejecución voluntaria, este Juzgado Superior Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el tres (03) de noviembre de 2014 en el presente proceso. Así se decide.

En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, a los fines que proceda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que se realicen las gestiones de cálculo para el pago de la cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro el doce (12) de diciembre de 2013 (exclusive) hasta el dos (02) de julio de 2014 (inclusive), fecha en que se cumplieron dos años de inamovilidad laboral por fuero maternal. Una vez realizado el cálculo respectivo el Alcalde podrá proponer a la ejecutante la forma y oportunidad en que cumplirá con la sentencia. Luego, la solicitante, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Alcalde y, en este último caso, este Juzgado fijará otro plazo para presentar una nueva proposición o confirmar la anterior. De no presentarse alguna de las dos propuestas a que se ha hecho referencia, se procederá a la ejecución conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 159.1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese Oficio de notificación y se ordena anexar al oficio que se ordena librar copia certificada de la sentencia, del escrito de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.

Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador Municipal y al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, anexándose a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la sentencia, del escrito de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el tres (03) de noviembre de 2014 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana YURISMAR ELIZABET BRAVO DÍAZ contra el MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO: se ORDENA notificar al ciudadano Alcalde del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, a los fines que proceda dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar a girar las respectivas instrucciones a la Oficina de Recursos Humanos para que se realicen las gestiones de cálculo para el pago de la cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro el doce (12) de diciembre de 2013 (exclusive) hasta el dos (02) de julio de 2014 (inclusive), fecha en que se cumplieron dos años de inamovilidad laboral por fuero maternal. Una vez realizado el cálculo respectivo el Alcalde podrá proponer a la ejecutante la forma y oportunidad en que cumplirá con la sentencia. Luego, la solicitante, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Alcalde y, en este último caso, este Juzgado fijará otro plazo para presentar una nueva proposición o confirmar la anterior. De no presentarse alguna de las dos propuestas a que se ha hecho referencia, se procederá a la ejecución conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 159.1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

SEGUNDO: Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL y al DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

TERCERO: Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar copia certificada de la sentencia, del escrito de ejecución y del presente proveimiento, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA