REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000106

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN TRAVIANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el veintidós (22) de julio de 2010, bajo el Nº 39, Tomo 22-A, representada judicialmente por el abogado Alan Rafael Rodríguez, Inpreabogado Nº 146.607, contra el acto contenido en el Oficio PIAMIB Nº 1689 suscrito el quince (15) de julio de 2013 por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO MINAS BOLÍVAR (IAMIB), mediante el cual le notificó el inicio de los trámites administrativos relacionados con la caducidad de la concesión para la exploración y subsiguiente explotación de mineral no metálico denominado arena lavada, en una sección del Río Orinoco, sector Acapulco, parroquia Simón Bolívar, San Félix UD-130 del estado Bolívar y contra la Resolución PIAMIB/AUT/Nº 114/2013 dictada el nueve (09) de octubre de 2013 por el Presidente del Instituto demandado mediante la cual le otorgó a la empresa COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS JJPP C.A. autorización temporal para la extracción, movilización, comercialización, transporte y acarreo de arena lavada en una sección del río Orinoco, ubicada en el sector Acapulco, Municipio Caroní del estado Bolívar, representado judicialmente el instituto por los abogados Narciso Figuera y Yamile Bermúdez, Inpreabogado Nros. 59.186 y 10.283 respectivamente, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el treinta (30) de octubre de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto contenido en el Oficio PIAMIB Nº 1689 suscrito el quince (15) de julio de 2013 por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO MINAS BOLÍVAR (IAMIB), mediante el cual le notificó el inicio de los trámites administrativos relacionados con la caducidad de la concesión para la exploración y subsiguiente explotación de mineral no metálico denominado arena lavada, en una sección del Río Orinoco, sector Acapulco, parroquia Simón Bolívar, San Félix UD-130 del estado Bolívar y contra la Resolución PIAMIB/AUT/Nº 114/2013 dictada el nueve (09) de octubre de 2013 por el Presidente del Instituto demandado mediante la cual le otorgó a la empresa COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS JJPP C.A. autorización temporal para la extracción, movilización, comercialización, transporte y acarreo de arena lavada en una sección del río Orinoco, ubicada en el sector Acapulco, Municipio Caroní del estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el primero (1º) de noviembre de 2013 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la citación del Presidente del Instituto Autónomo Minas Bolívar, la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, de la Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República.

I.3. Por auto dictado el seis (06) de mayo de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Presidente del Instituto Autónomo Minas Bolívar y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.4. Mediante diligencia presentada el catorce (14) de mayo de 2014 el Alguacil consignó oficio de notificación Nº 13-1.498 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela suscrito por la abogada Ruberimar Bermúdez en su carácter de Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República.

I.5. El primero (1º) de agosto de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela cumplida.

I.6. El cinco (05) de noviembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y la citación del Presidente del Instituto Autónomo Minas Bolívar, cumplida.

I.7. El cinco (05) de noviembre de 2014 se recibió oficio Nº 1958 suscrito por el Presidente del Instituto Autónomo Minas Bolívar, mediante el cual consignó los antecedentes administrativos del acto impugnado.

Segunda Pieza:

I.8. De la audiencia de juicio. El ocho (08) de diciembre de 2014 se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia del abogado Alan Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y los abogados Narciso Figuera y Yamile Bermúdez, Inpreabogado Nros. 59.186 y 10.283 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrida, en dicho acto se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes, asimismo, se indicó que de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las partes podían presentar informes dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia.

I.9. El dieciséis (16) y diecisiete (17) de diciembre de 2014 la representación judicial de las partes presentaron escritos de informes.

I.10. Mediante auto dictado el dieciocho (18) de diciembre de 2014 se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.

I.11. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de febrero de 2015 se difirió la publicación de la sentencia por un lapso de treinta (30) días de despacho.

I.12. El dos (02) de marzo de 2015 se recibió oficio suscrito por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo Tributario mediante el cual consignó opinión fiscal.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado que la controversia a resolver judicialmente consiste en la reclamación formulada por la sociedad mercantil Corporación Traviana, C.A., contra el acto contenido en el Oficio PIAMIB Nº 1689 suscrito el quince (15) de julio de 2013 por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO MINAS BOLÍVAR (IAMIB), mediante el cual le notificó el inicio de los trámites administrativos relacionados con la caducidad de la concesión para la exploración y subsiguiente explotación de mineral no metálico denominado arena lavada, en una sección del Río Orinoco, sector Acapulco, parroquia Simón Bolívar, San Félix UD-130 del estado Bolívar y contra la Resolución PIAMIB/AUT/Nº 114/2013 dictada el nueve (09) de octubre de 2013 por el Presidente del Instituto demandado mediante la cual le otorgó a la empresa COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS JJPP C.A. autorización temporal para la extracción, movilización, comercialización, transporte y acarreo de arena lavada en una sección del río Orinoco, ubicada en el sector Acapulco, Municipio Caroní del estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“1.- Se admita el presente recurso y se sustancie conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos preservando las Garantías Constitucionales en el marco legal Vigente y se notifique a las partes y sea declarada con lugar.

2.- Se ordene la Suspensión del Acta Administrativo de oficio mediante acta por PIAMIB Nº 1689 de inicio de caducidad, dejando sin efecto en su totalidad el acto recurrido por ser violatoria del Derecho a la Defensa y al debido Proceso de la que anexo copia, para que se le restituyan todos los derechos a la empresa Corporación Traviana C.A.

3.- Que se indemnice a la Empresa Corporación Traviana C.A. por las perdidas materiales asciende a los dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) fuertes, tomando en consideración la vida útil de título minero, lucro cesante y daño emergente.

4.- Que se anule el permiso otorgado por el Instituto Autónomo Minas Bolívar que otorgo mediante resolución de permiso temporal a la Empresa J.J.P.P. C.A. Nº PIAMIB-113 y que el tribunal oficie al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el Estado Bolívar” (Destacado añadido).

De la pretensión citada, se destaca que la parte recurrente solicita que se declare judicialmente la nulidad tanto del acto contenido en el Oficio PIAMIB Nº 1689 suscrito el quince (15) de julio de 2013 por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO MINAS BOLÍVAR (IAMIB), mediante el cual le notificó el inicio de los trámites administrativos relacionados con la caducidad de la concesión para la exploración y subsiguiente explotación de mineral no metálico denominado arena lavada como del permiso temporal otorgado por el Instituto Autónomo Minas Bolívar a la empresa Comercializadora y Servicios JJPP C.A., al respecto, se constata que mediante Resolución PIAMIB/AUT/Nº 114/2013 dictada el nueve (09) de octubre de 2013 el Presidente del Instituto demandado autorizó a la empresa Comercializadora y Servicios JJPP C.A. en forma temporal para la extracción, movilización, comercialización, transporte y acarreo de arena lavada en una sección del Río Orinoco, ubicada en el sector Acapulco, Municipio Caroní del estado Bolívar y fue producida en autos en copia certificada por la parte recurrente cursante del folio 30 al 34 de la segunda pieza judicial, con respecto a la autorización otorgada sobre el área en cuestión en la audiencia de juicio alegó la representación judicial del instituto recurrido que tal pretensión debe declararse sin lugar porque los artículos 52 y 73 del Reglamento de la Ley de Minas del estado Bolívar facultan a la Administración para disponer de las áreas inmersas en procesos de caducidad.

En razón de lo anteriormente expuesto, se observa que la empresa Comercializadora y Servicios JJPP C.A. es una tercera que debió ser llamada al proceso en virtud de que podría verse afectada por la sentencia que deba emitirse, en este sentido, los artículos 78 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa disponen que en tales casos debe notificarse de la admisión de la demanda a las personas interesadas, rezan:

“Artículo 78. Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes:

1. En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo; y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda.
2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República.
3. A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.

Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate. El o la Alguacil dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio.”

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esa misma oportunidad, se designará ponente” (Resaltado añadido).

De las anteriores disposiciones legales se desprende: 1) cuáles son las personas llamadas por el legislador a concurrir a los actos que tengan lugar en las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, 2) el trámite procedimental o fase siguiente a la verificación de las notificaciones ordenadas, la cual se denomina audiencia de juicio y 3) la oportunidad de fijación y celebración de la referida audiencia de juicio.

Así, una vez admitido el recurso de nulidad y practicadas todas las notificaciones a que hubiere lugar, se fijará la oportunidad para la aludida audiencia de juicio.

En el presente caso, constata este Juzgado que el primero (1º) de noviembre de 2013 este Juzgado admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y se ordenó la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Minas Bolívar, la notificación del Procurador General del estado Bolívar, de la Fiscal General de la República y del Procurador General de la República, sin embargo, no se ordenó la notificación del representante legal de la empresa Comercializadora y Servicios JJPP C.A. la cual es una tercera que debió ser llamada al proceso en virtud de que podría verse afectada por la sentencia que deba emitirse a tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la parte recurrente solicita que se declare judicialmente la nulidad de la Resolución PIAMIB/AUT/Nº 114/2013 dictada el nueve (09) de octubre de 2013 por el Presidente del Instituto demandado mediante la cual le otorgó a la empresa Comercializadora y Servicios JJPP C.A. autorización temporal para la extracción, movilización, comercialización, transporte y acarreo de arena lavada en un sección del río Orinoco, ubicada en el sector Acapulco, Municipio Caroní del estado Bolívar, en consecuencia, este Juzgado para garantizar el derecho a la defensa a la empresa que no ha sido llamada al proceso, ordena reponer la presente causa al estado de que se practique la notificación de su representación legal de la admisión del recurso interpuesto. Así se decide.

Ahora bien, visto que las partes en la oportunidad de la audiencia de juicio presentaron sus alegatos y promovieron pruebas, este Juzgado estima pertinente mantener su validez, no obstante, se efectuará nuevo pronunciamiento respecto a la oposición, admisión y evacuación de las pruebas que nuevamente se promuevan una vez verificada la audiencia de juicio respectiva por la parte llamada al proceso, a los efectos de mantener la unidad del mismo. Así se decide.
III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REPOSICIÓN DEL PROCESO al estado que se notifique de la admisión del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN TRAVIANA, C.A. contra el acto contenido en el Oficio PIAMIB Nº 1689 suscrito el quince (15) de julio de 2013 por el Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO MINAS BOLÍVAR (IAMIB), mediante el cual le notificó el inicio de los trámites administrativos relacionados con la caducidad de la concesión para la exploración y subsiguiente explotación de mineral no metálico denominado arena lavada, en una sección del Río Orinoco, sector Acapulco, parroquia Simón Bolívar, San Félix UD-130 del estado Bolívar y contra la Resolución PIAMIB/AUT/Nº 114/2013 dictada el nueve (09) de octubre de 2013 por el Presidente del Instituto demandado mediante la cual le otorgó a la empresa COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS JJPP C.A. autorización temporal para la extracción, movilización, comercialización, transporte y acarreo de arena lavada en una sección del río Orinoco, ubicada en el sector Acapulco, Municipio Caroní del estado Bolívar a esta última empresa y se ACUERDA establecer nueva oportunidad, una vez verificada la referida notificación, para que tenga lugar la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la notificación ordenada.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, al Presidente del Instituto Autónomo de Minas del estado Bolívar y a la Fiscal General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA