REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000011

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano DENNIS JAVIER MUJANAJINSOY BUESAQUILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.828.839, asistido por el abogado Juan Carballo, Inpreabogado Nº 75.272, contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempañado en el Centro de Coordinación Policial Cachamay de la Policía del Estado Bolívar dictado el veinte (20) de noviembre de 2013 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado este último por los abogados José Álvarez, Jovan la Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina y Oriana Pino, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287 y 183.401, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el seis (06) de febrero de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto de destitución del cargo de funcionario policial desempañado en el Centro de Coordinación Policial Cachamay de la Policía del Estado Bolívar dictado el veinte (20) de noviembre de 2013 por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de febrero de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Supervisor Jefe del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el tres (03) de abril de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Supervisor Jefe del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar.

I.4. El once (11) de agosto de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Supervisor Jefe del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar cumplida.

I.5. De la audiencia preliminar. El seis (06) de abril de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Dennis Javier Mujanajinsoy Buesaquillo, parte recurrente, asistido por el abogado Juan Carballo, Inpreabogado Nº 75.272 y el abogado Rafael Gámez, Inpreabogado Nº 72.573, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.6. Mediante escrito presentado el nueve (09) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas por su contraparte al libelo de demanda.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el seis (06) de abril de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 07, 08, 09, 13 y 20 de abril de 2015, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 21, 22 y 23 de abril de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente y cuyo valor probatorio invocó la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA