REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, treinta de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000130

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ALBERT JOSÉ PUMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.635.213, representado judicialmente por el abogado Juan Antonio Sánchez Ortiz y Guillermo Antonio Cordero, Inpreabogado Nros. 36.137 y 37.620, respectivamente, contra el acto mediante el cual el Secretario de Recursos Humanos de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR le notifica que se prescinde de sus servicios como Analista Administrativo I de la Dirección de Educación adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, representado judicialmente por los abogados José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Jesús Salazar y Stefany Guaura, Inpreabogado Nros. 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 135.608 y 227.432, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el trece (13) de noviembre de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el acto mediante el cual el Secretario de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar le notifica que se prescinde de sus servicios como Analista Administrativo I de la Dirección de Educación adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de noviembre de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el tres (03) de diciembre de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El dieciséis (16) de enero de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el dos (02) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada en contra de su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El trece (13) de abril de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Juan Antonio Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y la abogada Milady Berti, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

I.8. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el trece (13) de abril de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 20, 21, 22, 23 y 24 de abril de 2015, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 27, 28 y 29 de abril de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA