REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001708
ASUNTO : FP12-S-2009-001708

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado: RUBERT JOSE BARADACO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.211.634, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal; de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 numeral 7º Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado RUBERT JOSE BARADACO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.211.634; en virtud de haber transcurrido el lapso impuesto desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de octubre de 2013, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose que el probado cumplió cabalmente con las condición impuesta en audiencia preliminar; con lo cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: RUBERT JOSE BARADACO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.211.634, residenciado en el Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 46 y 49 numeral 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena que una vez transcurrido el lapso correspondiente sin haber ejercido recurso alguno se ordene la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución para su debida tramitación. Así se decide. Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. LUZMARY VALLEJO GONZALEZ.