REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.

Puerto Ordaz, 17 de abril de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-002944
ASUNTO : FP12-S-2011-000158

AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ. Abogada MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLÁN.

FISCALA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogado EMELY HERNANDEZ

DEFENSORA PRIVADA:
Abogada DAILENYS QUIJADA.

VÍCTIMA:
ADOLESCENTE (SE OMITE IDENTIDAD)

ACUSADO:
JOSE ALFREDO BEJARANO


SECRETARIA DE SALA:
Abogada GRISELDA ZAVALA
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha 09 de abril de 2015, siendo las diez (11:00) horas de la mañana, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2011-002944, seguida al acusado JOSE ALFREDO BEJARANO GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de ello se le dio continuidad a a juicio, siendo suspendido en virtud de incomparecencias de los medios de pruebas, en razón de ello en fecha 13 DE ABRIL DE 2015, habiéndose recepcionado los medios de prueba compareciendo, no obstante a ello, haciendo necesario aun la comparecencia de otros medios de pruebas, por lo que se procede a suspender para el día 16 DE ABRIL DE 2015 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual no se evidenció la comparecencia de ningún otro medio de prueba convocados, habiendo transcurrido mas de cinco días sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.


CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente.
Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 06 DE MAYO DE 2015 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 06 DE MAYO DE 2015 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 en relación con el artículo 8.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO (DVM)

ABG. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
LA SECRETARIA

ABOGADA. GRISELDA ZAVALA