REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.
Puerto Ordaz, 28 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2010-001831
ASUNTO : FP12-P-2010-001831
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Y PRTES
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ. Abogada MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLÁN.
FISCALA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada MARVELYS GOLINDANO
DEFENSORA PRIVADA: Abogado MARISOL VALOR
VÍCTIMA:
SARTI DE KERCH MARLY CAROLINA
ACUSADO:
LUIS ELOY KERCH BRICEÑO
SECRETARIA DE SALA:
Abogada GRISELDA ZAVALA
Visto que en la audiencia de juicio oral público, realizada según lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con esta causa signada bajo el Nº: FP12-P-2010-001831, seguida al hoy acusado LUIS ELOY KERCH BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.570.940, y por cuanto se acordó en esa audiencia de juicio la suspensión condicional del proceso en contra del acusado de marras, es por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Después de constituido el Tribunal, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscala 16º del Ministerio Público, abogada Marvelys Golindano, de la defensora pública abogada Marisol Valor y del acusado de autos LUIS ELOY KERCH BRICEÑO, así como de la no comparecencia de la víctima ciudadanaSARTI DE KERCH MARLY CAROLINA, quien fue debidamente notificadas, asimismo se evidencia la no comparecencia de los medios de prueba convocados para el presente acto.
Seguidamente la ciudadana jueza, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hace del conocimiento de las partes de que existe la posibilidad de acordar la suspensión condicional del proceso una vez presentada la acusación y antes de la apertura del presente debate; igualmente informa de la procedencia del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo que solicita el derecho de palabra la defensor privada, quien expuso: Ciudadano juez, siendo esta la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Privado, en la presente causa y tomando en consideración lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicito a este Tribunal acuerde a favor de mi defendido la suspensión condicional del proceso, ello en virtud a que en conversaciones previas a la realización de la presente audiencia el mismo me ha manifestado su intención de admitir los hechos para así ser acreedor de dicha medida. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, pasa a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo este Tribunal pasó a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en virtud del delito imputado, en virtud de ello encontrándose presente el imputado asistido por su defensor.
En ese sentido el ciudadano acusado LUIS ELOY KERCH BRICEÑO, manifestó comprender la misma y a su vez expuso lo siguiente: “Admito los hechos, estoy dispuesto a cumplir con todas las condiciones que el Tribunal me imponga y solicito que se me acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
En este mismo orden de ideas, el Ministerio Público, expresó su opinión favorable, a los fines de la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso.
CAPÍTULO II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Así las cosas, oídas las solicitudes de las partes, quien aquí decide previo análisis del presente asunto, y habiendo verificado que el delito a juzgarse se trata de un delito leve, cuyas penas no exceden de ocho (08) años, por cuanto al ciudadano LUIS ELOY KERCH BRICEÑO, se le acusó de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de los hechos imputados por el Ministerio Público, estuvieron enfocados a conductas abusivas especialmente de comportamientos dirigidos a lesionar a la mujer víctima de violencia, perpetrándolo en el ámbito domestico, y por otra parte mediante expresiones verbales la amenazó con causarle un daño probable y grave de carácter físico, por lo que pudo atentar contra su integridad física y su estabilidad emocional o psíquica.
Por otra parte el acusado admitió los hechos aceptando plenamente los hechos que se le atribuye y de autos se verifica que ha tenido buena conducta predilictual, por cuanto no consta que tenga registro policial, ni antecedentes penales, por un hecho similar o cualquier otro hecho, ni tampoco se verifica que está sujeto a otra suspensión condicional del proceso por otro hecho.
Asimismo, el acusado ofreció no volver a verse involucrado en ningún tipo de violencia de género por el lapso que a bien imponga este Tribunal y se comprometió a cumplir a cabalidad con toda y cada una de las condiciones que le impusiera el Tribunal, lo cual fue aceptado por la víctima y el Ministerio Público dio la opinión favorable, por lo que verificado que cumple con los requisitos de Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado LUIS ELOY KERCH BRICEÑO.
Se fija las siguientes condiciones bajo las cuales se suspende el proceso: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, imponiéndose las siguiente condición conforme al artículo 45 Ejusdem:
1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, así como cualquier acto que perturbe su estabilidad.
2.- Permanecer atento a los llamados que le realice éste Tribunal y la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por lo que deberá mantener actualizados sus datos de localización ante éste Tribunal.
Se deja expresa constancia que una vez impuestas las medidas a las cuales se encontrará sujeto el ciudadano probado durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, las partes manifestaron su conformidad con las mismas y a su vez indicaron no tener observación alguna respecto de estas.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Decreta: Primero: otorgar en contra del probado LUIS ELOY KERCH BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.570.940, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha, y en consecuencia queda el acusado de autos, sujeto al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, así como cualquier acto que perturbe su estabilidad. 2.- Permanecer atento a los llamados que le realice éste Tribunal y la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por lo que deberá mantener actualizados sus datos de localización ante éste Tribunal. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADA MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA GRISELDA ZAVALA
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