REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.
Puerto Ordaz, 06 de abril de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2014-000548
ASUNTO : FP12-S-2014-000548
AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ. Abogada MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLÁN.
FISCALA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado YAURIMARA PARRA
DEFENSORA PÚBLICA: Abogada ROSIBER RAMIREZ.
VÍCTIMA:
ADOLESCENTE (SE OMITE IDENTIDAD)
ACUSADO:
HECTOR JOSE AGUILERA CAMPOS
SECRETARIA DE SALA:
Abogada GRISELDA ZAVALA
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha 12 de marzo de 2015, siendo las diez (11:00) horas de la mañana, se aperturó la audiencia de juicio oral privado en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2014-000548, seguida al acusado HECTOR JOSE AGUILERA CAMPOS, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 con 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano con el agravante de ser cometido en un adolescente de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procedió a la suspensión del juicio oral y privado en virtud de la incomparecencia de los medios de pruebas, para el día 18 de marzo de 2015 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE en esa oportunidad se procedió a recepcionar un medio de prueba consistente en la declaración de un funcionario Carlos Eduardo Bravo Núñez, no habiendo comparecido mas medio de pruebas, por lo que se ordenó suspender para el día procediéndose la suspensión de la continuación del juicio oral y privado para el día 25 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS 1:30 HORAS DE LA TARDE, dejando de comparecer el acusado de autos en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado desde su centro de reclusión, en virtud de ello se procedió a suspender el juicio oral y privado para el día 27 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, oportunidad en la cual se suspende en virtud de la incomparecencia de los medios de pruebas convocados, habiendo transcurrido mas de cinco días sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral, en virtud de ello esta juzgadora decreto su interrupción.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente.
Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 05 DE MAYO DE 2015 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 05 DE MAYO DE 2015 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 en relación con el artículo 8.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO (DVM)
ABG. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
LA SECRETARIA
ABOGADA. GRISELDA ZAVALA