REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° UP11-V-2012-000743
PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”.
BENEFICIARIAS: Las niñas “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana “DATOS OMITIDOS”.
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, por demanda relativa al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION), incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, antes identificado, en beneficio de las niñas “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en contra de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificada. Alega la parte actora, que la madre de sus hijas no le permite compartir con ellas, influyendo de manera negativa en las mismas, situación que es ocasionada por problemas de entendimiento entre los padres, en ese sentido, propuso que buscaría a sus hijas los días domingos, en el hogar materno a las 9:00 a.m. y retornándolas al mismo lugar a las 5:00 p.m., y los días feriados, carnaval, semana santa, fechas decembrinas, cumpleaños de las niñas, día del padre, día de la madre, sean compartidos entre ambos progenitores.
El Despacho Fiscal, como medida alternativa de resolución del conflicto, fijó oportunidad para promover la conciliación entre las partes, donde no llegaron a acuerdo alguno, expresando el progenitor que ratificaba su pedimento, por otra parte la progenitora señaló que teme por la integridad física de sus hijas, por cuanto el padre es una persona agresiva. Por último, la Representación Fiscal Séptima, actuando a solicitud del progenitor compareció ante esta instancia a solicitar se sirviera fijar un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
1.-Que el progenitor comparta con sus hijas, los días sábados y domingos, buscándolas en el hogar materno a las 10:00 a.m. y retornándolas al mismo lugar a las 5:00 p.m., cada día de los mencionados.
2.-El día del padre y cumpleaños de éste lo compartirán las niñas con su padre. En cuanto al cumpleaños de sus hijas ambos padres compartirán con las mismas, ya que es una fecha especial.
3.-Los días de carnaval, semana santa, puentes y días feriados sean compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos.
4.-Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad, cumplidas de manera semanal para que las niñas no pierdan el contacto con sus padres.
5.-La época decembrina, sean compartidas por ambos padres, el 24 de diciembre con uno de los padres y el 31 de diciembre con el otro, siendo alternos los años sucesivos.
Por último, solicitó fuese oída la opinión de su hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, y que se prescindiera de la opinión de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” por su corta edad, y se realizara informe integral a través del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito de no llegar a acuerdo alguno en la fase de mediación de la audiencia preliminar, y que la presente demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
La demanda fue admitida, en fecha 26 de noviembre de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección, fijándose el procedimiento establecido en el capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la tramitación de esta causa, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, asimismo, se acordó oír a las hijas de las partes, y se hizo del conocimiento de las partes que una vez concluida la fase de mediación, se ordenaría la práctica del informe integral por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 19 de marzo de 2013, la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 4 de abril de 2013, a las 12:00 m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el asunto, y de no comparecer el demandado se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra, salvo prueba en contrario.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para realizar la audiencia de mediación, se dejó constancia que comparecieron las partes demandante y demandada, la Representación Fiscal Auxiliar Séptimo de este estado, y que no fue posible la mediación. Se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y continuándose con el proceso, asimismo, se acordó designar Defensor Público a la parte demandada, a objeto de que se le prestara asistencia técnica, y oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, y al del Circuito Judicial del estado Lara, para que realizaran las evaluaciones correspondientes.
Por auto que riela a los folios 16 y 17 del expediente, se hizo constar que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada consignara su escrito de contestación de la demanda conjuntamente con su escrito de pruebas, y se fijó para el día 3 de mayo de 2013, a la 1:00 p.m. la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA PRESENTACION DE PRUEBAS
Por auto de fecha 22 de abril de 2013, se hizo constar que vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la parte demandante no presentó pruebas y la parte demandada no contestó la demanda ni presentó escrito de pruebas, solo la Representación Fiscal hizo uso de ese derecho.
FASE DE SUSTANCIACION
Cursa al folio 24 del expediente, aceptación por parte de la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Pública de este estado, y con competencia en Materia del Sistema de protección de Niños, Niña y Adolescentes, para prestar asistencia técnica a la parte demandada en esta causa.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2013, se difirió el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 4 de junio de 2013, a las 11:00 a.m., visto que la jueza abogada PILAR VALVERDE, se encontraba de reposo médico.
Riela a los folios 49 al 56 del expediente, informe integral realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, relacionado con la presente causa.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, fueron materializadas las pruebas documentales y de experticia presentadas. La jueza de sustanciación consideró la existencia de suficientes elementos de convicción, dio por concluida la fase de sustanciación y remitió la causa al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 17 de diciembre de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, se fijó para el día 20 de enero de 2014, a las 9:30 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, asimismo, se instó a las partes a comparecer acompañadas de su hija, la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de oírle su opinión, se prescindió de oír a la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, por su corta edad.
En la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de que se encontraba presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la parte demandante ciudadano “DATOS OMITIDOS”, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, abogada REINA COLMENARES, en representación de las niñas de autos, así como se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, ciudadana “DATOS OMITIDOS”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto AL Régimen de Convivencia familiar, en beneficio de sus hijas las niñas “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”
y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que el presente régimen será fijado en beneficio de las niñas “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, ya que los padres manifiestan en este acto que la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que actualmente vive con su padre en el estado Lara, pasará a vivir con su madre en Urachiche una vez consiga el cupo en una institución educativa en la ciudad de Urachiche, estado Yaracuy. Señalando la parte actora, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, que el régimen de convivencia familiar de sus hijas las niñas “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” será todos los fines de semana, desde el día viernes a las 4:00 p.m. donde el padre las buscará en la plaza Las Casitas, en la población de Urachiche y se las devolveré a la madre el día domingo a las 4:00 p.m. en el mismo sitio. Dicho régimen se cumplirá en la vivienda donde reside la abuela paterna en el estado Lara. El día del padre y su cumpleaños, lo compartirán las niñas con el padre. En cuanto al cumpleaños de sus hijas, ambos padres compartirán con las niñas, ya que es una fecha especial; los días de carnaval, semana santa, puentes y feriados serán compartidos entre ambos padres, es decir, si comparten el carnaval con la madre, la semana santa sería con el padre, siendo alternos los años sucesivos; las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad, cumplidas de manera semanal para que las niñas no pierdan el contacto con sus progenitores; la época decembrina, será compartida por ambos padres, el día 24 de diciembre las niñas lo pasarán con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. Se acuerda evaluación psicológica al grupo familiar, de padres e hijos por ante el ambulatorio o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Urachiche del estado Yaracuy. Estando presente la parte demandada ciudadana “DATOS OMITIDOS”, la misma manifestó: “Acepto el régimen de convivencia familiar propuesto por el padre de mis hijas, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio de mis hijas las niñas “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Quedo de acuerdo en dar cumplimiento al régimen aquí propuesto. Dicho régimen comenzará a regir a partir del viernes 17 de abril de 2015.
Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de las niñas de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIE J. MORR N.
La secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:35pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA.
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