REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de abril de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2014-000503

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, actuando a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”.

BENEFICIARIA: La niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.

PARTE DEMANDADA: ciudadana “DATOS OMITIDOS”.

MOTIVO: OTORGAMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, antes identificado, padre de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en contra de la ciudadana “DATOS OMITIDOS” igualmente identificada.
Alegó la Representación Fiscal, que compareció ante ese despacho el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en representación de la niña de autos y manifestó que la madre de su hija, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, se la entrego el 18 de octubre de 2013 de manera voluntaria y hasta la presente fecha se encuentra viviendo con su padre, por tal motivo, el padre considero pertinente llevar a su hija al médico para que le practicaran una valoración física, en el cual el médico constato que la niña tenía signos de lesiones con hematomas en brazo derecho, expresando la niña en ese momento que era la primera vez que su madre la lesionaba, por esta situación el progenitor se vio en la necesidad de solicitar dicha institución familiar, para garantizar a su hija su integridad personal, señalando que él puede tener a su hija en mejores condiciones para ejercer la custodia con la finalidad de garantizar todo sus derechos de asistirla económicamente, educar, disciplinar con correctivos adecuados que no le generen afectación psicológica, así como, ayudarla en sus actividades diarias, de las cuales su madre no se ocupa, refirió el padre que cumplía con las instituciones familiares de su hija, en cuanto a la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar.
En virtud de todo lo expuesto la representación fiscal solicita la determinación de responsabilidad de custodia de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, se sustancie conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda en fecha 16 de Junio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, oír a la niña de autos, asimismo se acordó la realización del Informe Integral y en cuanto a la medida provisional solicitada, se pronunciaría, una vez concluida la mediación.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 8 de julio de 2014, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 21 de Julio de 2014, a las 10:30 a.m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.

FASE DE MEDIACION
En fecha 21 de julio de 2014, tuvo lugar la celebración de la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada, asimismo, se acordó su prolongación por cuanto la demandada solicito la asistencia técnica de un Defensor Público y se oficio a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito a fin de que se realice el informe integral a las partes.
A folio 32 del expediente, riela escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por la abogada Reina Colmenares Fiscal Séptima del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”.
El 28 de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita y presentada por el abogado ERICK DURAN Defensor Público Cuarto (e) de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación a la designación sobre el recaída para prestar asistencia técnica a la demandada.
El 30 de julio 2014, el Tribunal reanudo la presente causa y procedió a fijar la audiencia de sustanciación inicial para el día 23 de septiembre de 2014 a las 2:00 pm. Se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
El 16 de septiembre de 2014, se recibió escrito de contestación y promoción de pruebas, suscrito y presentado por la demandada ciudadana “DATOS OMITIDOS”debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto de este estado, con anexos que van del folio 41 al 126 del asunto.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo constancia que la parte demandante presento anticipadamente sus pruebas y la parte demandada contesto la demanda y presento escrito de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
El 2 de diciembre de 2014, se recibió oficio proveniente del equipo multidisciplinario, donde informan que las partes han asistido a todas las convocatorias y han manifestado su deseo de alcanzar un acuerdo.
El 5 de diciembre de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa como juez temporal, el abogado Cruz Manuel Anzola, en virtud del disfrute de las vacaciones de la abogada Anilec Silva.
A los folios 143 al 155 del expediente, riela informe integral solicitado a los ciudadanos “DATOS OMITIDOS” y “DATOS OMITIDOS”y la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en el cual concluyeron y recomendaron “… Se sugiere que ante la situación descrita ambos padres y la niña en estudio reciban apoyo psicológico para de esta manera efectuar un trabajo conjunto en el que se establecen acuerdos de ambas partes, se oriente a la madre en relación a la importancia de fortalecer la relación afectiva con su hija, evitar actitudes violentas y elaborar una agenda de planificación y estructuración de su tiempo, a fin de lograr máximo aprovechamiento del mismo, y por ende, poder dedicar mayor tiempo y espacio a sus afectos. De igual manera abordar las diferencias existentes entre ambos padres, para canalizarles y que estas no se conviertan en una limitante para una interacción sana que redunde en el bienestar de su hija María Mercedes; siendo importante insistir en lo decisivo de brindar afecto a la niña para promover y canalizar la expresión adecuada de sus emociones. Así mismo, evitar mensajes directos o indirectos que la niña pueda percibir como amenazas, o deslealtad hacia uno o ambos padres.”
El 4 de marzo de 2015, la de Mediación y Sustanciación de este Circuito fue convocada por la Escuela Nacional de la Magistratura a los fines de asistir a la Jornada de los Tribunales Móviles y se acordó diferir la celebración de la audiencia de sustanciación para el 26 de marzo de 2015.
En la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, así como en su prolongación, se realizó la misma con la comparecencia de la parte demandante, de la presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, materializaron las pruebas documentales y de informe presentadas en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 7 de abril de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 30 de abril de 2015, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo saber a las partes que deben comparecer con la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, a los fines que emita su opinión, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cursa a los folios 163 al 175 del expediente, oficio signado con la nomenclatura 1466 de fecha 15 de abril de 2015, mediante el cual se remite a la presente causa copia certificada de la sentencia de Restitución de Custodia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, en el expediente signado con la nomenclatura UP11-V-2014-000411, relativo al procedimiento de Restitución de Custodia instado por la ciudadana “DATOS OMITIDOS” en contra del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, antes identificados, donde la misma se declaró Sin Lugar, en consecuencia se mantiene la Responsabilidad de Custodia de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, bajo la responsabilidad de su padre, ciudadano FRANKLIN YTAMAR JOTA GALÍNDEZ, por lo que la niña debe permanecer junto a él en su residencia. Por tal razón, por auto de fecha 27 de abril de 2015, se hizo constar que no se iba a realizar la audiencia de juicio fijada para el día 30-04-2015, vista la copia certificada de la sentencia que riela en el expediente a los folios 164 al 175, en ese sentido, se indicó que se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha del auto.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EN EL PRESENTE ASUNTO SE HACE DE LA MANERA SIGUIENTE:
En la presente causa, se remitió mediante oficio signado con la nomenclatura 1466 de fecha 15 de abril de 2015, copia certificada de la sentencia dictada en expediente identificado con el N° UP11-V-2014-000411 relativa al procedimiento de Restitución de Custodia, seguido por la ciudadana “DATOS OMITIDOS” en contra del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, donde se declaró Sin Lugar y en consecuencia se mantiene la Responsabilidad de Custodia de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, bajo la responsabilidad de su padre, ciudadano FRANKLIN YTAMAR JOTA GALÍNDEZ, por lo que la niña de autos debe permanecer junto a el padre en su residencia.
Es un hecho conocido, que en este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cuenta con el Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, asimismo, previa revisión del inventario de causas llevado por este Tribunal de Primera Instancia de Juicio adscrito a este Circuito Judicial, se constató la existencia de dos causas, a saber, las identificadas con los Nros. UP11-V-2014-000503 y la UP11-V-2014-000411, ambas relativas al procedimiento de Responsabilidad de Crianza, seguidos por la ciudadana “DATOS OMITIDOS” en contra del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, y viceversa, en beneficio de su hija, la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, con audiencias de juicio fijadas con fechas 13 y 30 de abril de 2015, a las 9:30 a.m. respectivamente.
Ahora bien, en el expediente N° UP11-V-2014-000411 en la oportunidad para dictar sentencia en fecha 14 de abril de 2015, el tribunal declaró SIN LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoado por la Ciudadana “DATOS OMITIDOS”, antes identificada, en su condición de madre de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, quien se encuentra asistida por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de este estado, contra el ciudadano FRANKLIN YTAMAR JOTA GALÍNDEZ, igualmente identificado en autos, en beneficio de la niña de autos. En consecuencia se mantiene la Responsabilidad de Custodia de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, bajo la responsabilidad de su padre, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, por lo que la niña debe permanecer junto a él en su residencia.; Se ratificó a ambos progenitores en el ejercicio de la Responsabilidad de crianza que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, en consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivo físico, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de la niña; de conformidad con el artículo 358 de la LOPNNA; A los fines de garantizarle el derecho a la niña a tener contacto con su madre y a mantener relaciones con ella, tal como lo dispone el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. Se revocó el Régimen de Convivencia Familiar decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Se fijó Régimen de convivencia a favor de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, para que comparta con su madre ciudadana “DATOS OMITIDOS”, antes identificada, de la siguiente manera: tres veces a la semana siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudios, comidas y descanso y cada quince días la madre podrá retirar a la niña del hogar que comparte con su padre el día sábado a las nueve (9:00) de la mañana y retornarla el día domingo a las seis (6:00) de la tarde; en el lapso vacacional de agosto y septiembre serán compartidos por ambos padres, la madre compartirá con la niña una semana y la siguiente semana compartirá con el padre hasta cubrir el mes que le corresponde a cada uno; en el mes de diciembre de este año, serán compartidos, el 24 con la madre y el 31 con el padre y los años siguientes, viceversa; Se ordenó tratamiento psicológico al grupo familiar del padre, la madre e hija por el tiempo que sea necesario por ante el Ambulatorio Gaetano Matarozo de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a los fines que se establezcan acuerdos de ambas partes, se oriente a la madre en relación a la importancia de reestablecer la relación afectiva de su hija, evitar aptitudes violentas y elaborar una agenda de planificación y estructuración de su tiempo, a fin de logar máximo aprovechamiento del mismo y por ende poder dedicar mayor espacio de tiempo a sus afectos; Que la referida decisión está sujeta a revisión y/o modificación cuando las condiciones que la determinaron se hayan modificado, de conformidad con el Artículo 361 de LOPNNA.
En ese sentido, y en virtud del principio de NOTORIEDAD JUDICIAL, y a fin de evitar sentencias contradictorias, este Tribunal considera prudente al evidenciar que son los mismos sujetos, objeto y causa, dar por terminado el presente procedimiento, ordenar el archivo de la causa, y devolver los originales producidos en el expediente, a la parte que los produjo, y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ( OTORGAMIENTO de CUSTODIA), incoada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio de su hija, la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” en contra de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”.
Se ordena el archivo del expediente, y devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de abril del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR MORR NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 10:40am.
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA