BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de abril de 2015
204º y 156º
Expediente Nº: UP11-V-2014-000873
PARTE DEMANDANTE: Abogada REINA SOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando a solicitud de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”.
BENEFICIARIA: La niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano “DATOS OMITIDOS”.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento, de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Abogada REINA SOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando a solicitud de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal (madre) de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, contra el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificado, en el cual manifiesta la parte actora que compareció por ante la Fiscal en beneficio de su hija, solicitando se fije Obligación de Manutención, ya que el padre de su hija, no la ayuda con los gastos que genera para cubrir la alimentación balanceada, gastos escolares y decembrinos, así como consulta médicas, medicamentos, que le ayudaran a desarrollarse integralmente, teniendo que cubrir todas las necesidades la progenitora. Señala la demandante que desconoce el lugar donde labora el progenitor. Por lo antes expuesto la solicitante señala que su hija tiene un gasto por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, así como el bono escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) , para cubrir gastos de útiles y uniformes, adicional al pago del transporte por el monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), con ocasión a los gastos decembrinos con respecto a las consultas médicas, medicinas, sean cubiertas por mitad entre ambos progenitores.
En ese sentido, compareció la Representación Fiscal actuando en beneficio de la niña de autos y solicitó se sirviera fijar al demandado por concepto de obligación de manutención la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), así como el bono escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y bono decembrino por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir gastos de estrenos, de igual forma, el progenitor cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que genera la niña con ocasión a consultas médicas, medicamentos, entre otros, previas indicaciones y presentación de facturas. Por último, para garantizar la efectividad y cumplimiento de la obligación de manutención que se fije, solicitó se sirviera aperturar cuenta de ahorros a nombre de la niña y se suministre el número al padre para que efectúe los depósitos correspondientes, y se autorice a la madre para movilizar dicha cuenta.
Por recibida la demanda en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 24 de septiembre de 2014, se procedió a darle entrada, seguidamente, en fecha 26 de septiembre de 2014, se admitió la demanda, ordenándose notificar a la parte demandada a los fines que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se acordó oír a La niña de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, tal como se evidencia de la diligencia cursante al folio 13, y por auto de fecha 26 de diciembre 2014, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 10 de diciembre de 2014 a las 11:30.am. reprogramandose dicha audiencia para el día 30-01-2015 a las 2:30pm.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, anunciada que fuera el acto y constituido debidamente el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si por medio de apoderado judicial. Vista la no comparecencia del demandado la Jueza del despacho dio por concluida la fase de mediación, teniéndose como cierto los hechos alegados por la demandante hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA.
Por auto de fecha 30 de enero de 2015, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de 10 días hábiles siguientes para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y la parte demandada consigne su escrito de contestación de la demanda y escrito de pruebas. Fijándose por auto de esa misma fecha para el día 04 de marzo de 2015, a las 10:30 a.m. el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 20 de febrero de 2015, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, la parte demandante presentó su escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda ni presentó pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, anunciada que fuera el acto y constituido debidamente el Tribunal, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia del demandado, ciudadano “DATOS OMITIDOS”. Igualmente se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogada NUBIA MÉNDEZ; impuesta la presente el motivo de su comparecencia, el alcance y finalidad del acto, se procedió a la materialización de las pruebas presentadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, procediendo el tribunal a materializar las pruebas documentales consistente en la partida de nacimiento de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, cursante al folio 5. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
Por auto de fecha 12 de marzo de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir J Morr N., recibió las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se fijó para el día 8 de abril de 2015, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, asimismo, se insto a las partes a comparecer el día de la Audiencia de Juicio acompañados de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, para oír su opinión.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana “DATOS OMITIDOS”, en su condición de madre de la niña de autos. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano “DATOS OMITIDOS”. De igual forma se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención que el ciudadano EDUARD JOSE OLLARVES QUERALES, pasará a su hija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de su hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, pagaderos a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, los cuales entregará directamente a la madre de la niña y ésta le firmará un recibo como constancia de haber recibido el dinero, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a partir del mes de abril del presente año. En el mes de septiembre, pasará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares, así como también pasará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), para los gastos de estrenos en el mes de diciembre, los cuales serán igualmente entregados a la madre. En cuanto a los gastos médicos, de consultas y medicinas serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de la niña. Estando presente la parte demandante ciudadana “DATOS OMITIDOS”, la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hija, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio de mi hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Quedo de acuerdo que los gastos médicos, de consultas y medicinas, sean compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de mi hija, y que el padre cumpla cabalmente con los pagos de los montos establecidos. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de abril de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIE J. MORR N.
La secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:00pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ.
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