Asunto: FP02-J-2015-000072
Resolución Nº PJ0822015000238


Motivo: Autorización Judicial Para Venta de un Inmueble (Terreno)

Solicitante: Ciudadana MARIANA DE LA CRUZ ALVARADO DE ALAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.126.488, asistida por el ciudadano: DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA, abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 187.723.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 28 de Enero de 2015, por la ciudadana MARIANA DE LA CRUZ ALVARADO DE ALAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.126.488, asistida por el ciudadano: DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA, abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 187.723.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Se dictó auto cursante al folio cincuenta y nueve (59) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veinticinco (25) de Marzo de 2015, a la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30).
Se celebro la Audiencia Preliminar, en fecha veinticinco (25) de Marzo del 2015, donde se le dio nueva oportunidad para el día dieciséis (16) de Abril del 2015, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:00), por cuanto la parte actora manifestó no poseer la documentación necesaria para la realización de la misma.

En fecha dieciséis (16) de Abril de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios setenta (70), setenta y uno (71) y setenta y dos (72) respectivamente, en los cuales se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANA DE LA CRUZ ALVARADO DE ALAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.126.488, asistida por el ciudadano: DENIS ALBERTO MARTINEZ CUBA, abogado en ejercicio e inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nº 187.723. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la venta del inmueble (terreno), tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante alega que está aquí para solicitar Autorización Judicial para venta de un inmueble.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL. En consecuencia, la ciudadana MARIANA DE LA CRUZ ALVARADO DE ALAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-24.126.488; para que en nombre y representación de su hijos, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), pueda tramitar la venta del inmueble ubicado en la Calle Venezuela; Barrio La Alameda, de la zona urbana de la Jurisdicción de Ciudad Bolívar, del Municipio Heres, Parroquia Catedral, Sector Casco Histórico, de Ciudad Bolívar, Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 08 de noviembre del 2006, Registrado bajo el Nº 33, folio 54, Protocolo Primero, Tomo XVII, Cuarto Trimestre del año 2006, que consta en el expediente a los folios del 40 al 44.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, DIECISIETE (17) DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.




ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las doce horas y cero minutos (12:00 p.m.) de la tarde. Conste.



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala



LGH/SI.-