ASUNTO: FP02-J-2015-000137
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000237
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Solicitante: Ciudadana: SORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.888.992, asistida del ciudadano ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA inscrito en el IPSA, bajo el Nº 220.614. Se deja constancia de la presencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 12 de Febrero de 2015, por la ciudadana: SORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.888.992, asistida del ciudadano ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA inscrito en el IPSA, bajo el Nº 220.614. Se deja constancia de la presencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio diecinueve (19) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 05-03-2015.
En fecha 23 de marzo del 2015, se dictó auto cursante al folio veintiséis (26) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día diez (10) de abril de 2015, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).
En fecha diez (10) de abril de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio veintisiete, al veintiocho y al veintinueve (27 al 29), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: SORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 8.888.992, asistida del ciudadano ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA inscrito en el IPSA, bajo el Nº 220.614. Se deja constancia de la presencia del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad. Se deja constancia que se encuentra la Fiscal del Ministerio Publico ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del Estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante SORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ, quien expuso: “…Actuando en beneficio del niño arriba identificado, requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por el concepto de Pensión de Sobreviviente, que le pueda corresponder a mi hijo por ser heredero de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que consigna en este acto constante de veintinueve (29) folios útiles, del de Cujus ciudadano CARMELO JOSE GONZALEZ, de igual se acredita la filiación existente entre el niño según partida de nacimiento que rielan al folio diez(10), en este acto consigna copia fotostática del carnet de las Fuerzas Armadas Nacional, perteneciente al de Cujus CARMELO JOSE GONZALEZ, donde se evidencia la relación laboral con dicha institución, todo con el fin propósito de dejar constancia de la relación laboral del Ministerio Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional; Armada Nacional Bolivariana; en su condición de MAESTRE TECNICO AUXILIAR, en su condición de Pensionado, de igual manera copia fotostática de la cedula de identidad del de cujus CARMELO JOSE GONZALEZ, y copia del carnet de afiliado del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), es todo”. De seguido se constancia que fue escuchada la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad, quien manifestó que yo vive con mi mama, estamos aquí para cobrar el dinero que dejo mi papá. Es todo. En este mismo acto interviene la Fiscal ROSA PRIETO, quien expone: “visto y analizado minuciosamente la presente solicitud realizada por la ciudadana SORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ, en su condición de Madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad, queda evidenciada la filiación del mismo en el acta de nacimiento que riela al folio diez (10), de igual forma se evidencia acta de defunción del ciudadano CARMELO JOSE GONZALEZ, quien fuese padre del niño de auto que riela al folio 09, se evidencia sentencia de la Declaración de Únicos Universales Herederos de fecha 03 de junio 2014; donde los declaran Únicos Universales Herederos del de Cujus al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), a los ciudadanos BEYMAR CARIROS GONZALEZ BLANCO, HAIDYMAR AMANDA GONZALEZ ORTIZ Y ROSA ELENA GONZALEZ ARANA, plenamente identificado en autos, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal emite opinión favorable en la presente solicitud.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: SORAIDA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.888.992, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Beneficios que le pueda corresponder al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad, ya que el padre ciudadano CARMELO JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.022.643, laboraba en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA ARMADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Diez y diez minutos de la mañana 10:10 a.m.). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/SI.-
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