ASUNTO : FP02-J-2014-001351
RESOLUCIÒN: PJ0822015000247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Interlocutoria: Declinando la competencia por razón de la materia a uno cualquiera de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito del Estado Bolívar.
Demanda: Declaración de Unidos y Universales Herederos
Solicitante: Carmen Victoria Guzmán de Carreño
Vista la demanda que antecede por Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana: Carmen Victoria Guzmán de Carreño, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que la demanda propuesta trata de un asunto de naturaleza esencialmente civil, intentada por un adulto para que se le declare a ella y a sus hijos como únicos y universales herederos de una persona fallecida, tal como consta en el escrito de fecha 18-03-2015.
Segundo. Que, en tal virtud se aprecia que, la demandante: Carmen Victoria Guzmán de Carreño, según se constata en la copia de cedula de identidad cursante al folio tres (03), y de las actas de nacimiento de los ciudadanos JAIRO JOSE CAREÑO GUZMAN, JAIVIMAR DEL CARMEN CARRREÑO GUZMAN, JAIMAR DEL CARMEN CARREÑO GUZMAN y MARLON RAMON CARREÑO GUZMAN (De-cujus), cursante en autos a los folios del nueve (09) al trece (13), son personas adultas, es decir mayores de edad.
Tercero. Que ciertamente existe un niño de nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad, pero que en el escrito de fecha 18-03-2015, no se encuentra señalado como único y universal heredero en la presente causa.
Cuarto: Que en tal virtud la demanda interpuesta no puede ser conocida por este tribunal de mediación y sustanciación por cuanto está activada por una persona mayor de edad, trata de un asunto no contencioso y no hay otras personas menores de edad razones por las cuales la demanda incoada por el interesado no es materia que deba conocer legalmente este Tribunal.
Estando el tribunal en la oportunidad para decidir lo hace previas las consideraciones siguientes:
Que este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación hechas las consideraciones precedentes se declara incompetente para conocer de la presente demanda por Declaración de Únicos y Universales Herederos por cuanto la misma trata de materia no contenciosa, accionada por persona mayor de edad y no involucra personas menores de edad, en atención a lo cual según la jurisprudencia reiterada que más adelante señalaremos, la relación substancial se trabaría entre personas adultas y así se decide.
Nuestro razonamiento se apega, desde luego, a lo expuesto en sentencia de la Sala Social del TSJ. Nº: 1707 de fecha 19 de julio del 2002, sentencia Nº 687 de 26 de Abril del 2004 y en la Resolución Nº 2009-006 de 18 de Marzo del 2009, emanada del TSJ en Sala Plena, Gaceta Oficial 39.152 de 2 de Abril del 2009, que atribuye, esta última, la competencia en materia de familia de este tipo de demandas a los tribunales de Municipio del país y cuando se trate de procedimientos no contenciosos en los cuales no actúen niños, niñas y adolescentes, como en el caso que nos ocupa que trata de una demanda incoada por persona mayor de edad y que debe conocerse por un procedimiento de naturaleza graciosa o voluntaria y así se resuelve.
En fuerza de los argumentos expuestos este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: INCOMPETENTE para conocer por razón de la materia y en tal virtud declina su competencia ante uno cualquiera de los tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar que resulte competente, ordenando que esta causa se distribuya a tales efectos. La presente sentencia quedará firme, si no se ejerce el Recurso de Regulación de la Competencia dentro del lapso de CINCO (5) DÍAS HABILES después de pronunciada.- Así se decide.
ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretaria de Sala.
Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.
Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretaria de Sala.
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