ASUNTO: FP02-V-2015-000006
RESOLUCION Nº PJ0822015000250

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 30 de ENERO DE 2015, se dicto auto Admitiendo la presente solicitud contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano OMAR JOSE MUÑOZ VACCARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.870.382, en contra de la ciudadana MERCY FELIANNYS ABREU ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.733.126, el cual ordenó en esa misma oportunidad librar boleta de notificación al demandado de autos.

En fecha veintisiete (27) de Abril de 2015, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, dejando constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos el ciudadano OMAR JOSE MUÑOZ VACCARO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.870.382, sin asistencia de abogado alguno. Se deja constancia que compareció la ciudadana MERCY FELIANNYS ABREU ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.733.126, sin asistencia de abogado alguno.se deja constancia que compareció el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de tres años de edad, quienes expones Hemos llegado al siguiente convenimiento el acuerdo se regirá de la siguiente manera:

PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000, 00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Provincial signada con el Nº 01080068410200138474, para que el padre realice los depósitos respectivos.

SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 14.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de la época, ropa, calzado.

TERCERA: Acordaron que el padre pagará en su bono de vacaciones la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 7.000, oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre disfrute del beneficio en la Institución en la cual labora.

CUARTA: Acordaron que el padre pagará para el mes de Agosto para los gastos de útiles escolares, calzado, uniformes, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs14.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida.

QUINTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos y acuerdos de los padres. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorro de la madre ya identificada, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por el progenitor los primero 05 días de cada mes.

SEXTA Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en el CORPOELEC, y en los actuales momentos tiene un salario aproximadamente de VEINTIDOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 22.000, 00). Se deja constancia que el padre aumentara los montos aquí fijados en un diez por ciento (10%) cuando reciba un aumento en su salario que devenga en la Institución en la cual labora. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375, de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ