ASUNTO: FP02-J-2014-001324
RESOLUCION Nº PJ0822015000270

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 09 de Diciembre de 2014, por los ciudadanos: LUIS ALFREDO NOGUERA MAURERA y KATIUSKA DEL CARMEN DE DOMINICIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.080.851 y V-14.289.269, la segunda en su carácter de representante legal de los niños y/o (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.479.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 15 de Noviembre de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE ALFREDO NOGUERA DOMADOR, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.509.685 a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGION INFRAMAMARIA DERECHA, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2033, Tomo D, folio 33, Libro 6 de fecha 17 de Noviembre de 2014, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano LUIS ALFREDO NOGUERA MAURERA, y a los (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, en su condición de hijos con respecto al De Cujus JOSE ALFREDO NOGUERA DOMADOR.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: JOSE ALFREDO NOGUERA DOMADOR, que riela al folio cinco (05); así como las Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al De Cujus JOSE ALFREDO NOGUERA DOMADOR.

Asimismo en fecha 13 de Marzo de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE ALFREDO NOGUERA DOMADOR, al ciudadano LUIS ALFREDO NOGUERA MAURERA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.080.851, y a los (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), menores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-30.632.290 y 27.438.364, con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretario de Sala

LGH/SI.-