ASUNTO: FP02-J-2013-001148
RESOLUCION PJ0822015000199

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy siete (07) de Abril de 2015, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció la parte actora ciudadana MARIA MORENO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.016.358, a la presente audiencia de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, visto que no compareció la parte actora a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.



ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.




ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA.