ASUNTO: FP02-J-2014-000800
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015000207

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 14-11-2014, suscrito por la ciudadana EGLIS JOSEFINA FARIAS PARRA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YELI RIVERO y MARYORI ROPERO, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.605 y 184.106, en el presente juicio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO VALLES ARMAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.729.712; el Tribunal en atención a la medida solicitada, y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, acuerda fijar el monto provisionalmente de la Obligación de Manutención de la siguiente: PRIMERO: Se fija la cantidad de: MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: CESAR AUGUSTO VALLES ARMAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.729.712, en la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA C.A., por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad. SEGUNDO: Se fija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), para el mes de diciembre a los fines de cubrir los gastos propios de la época. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de Ahorros signada con el Nº 0128-0528-41-2830104475, del Banco Caroni, a nombre de la ciudadana EGLIS JOSEFINA FARIAS PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.837.301. Líbrese el oficio. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

LGH/Shiderlly Inagas.-