ASUNTO: FP02-V-2014-000004
RESOLUCIÓN Nº: PJ0842015000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: YALEXIS REBECA GUEVARA PERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.113.441
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana: Marilin G. Guevara P., venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.752.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: RAINER ALBERTO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.842.082.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana: Alides Ismara Castro Bastardo, venezolana, mayor de edad, abogada en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.127.
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Visto el Acuerdo realizado por las partes ciudadanos: RAINER ALBERTO LABRADOR y YALEXIS REBECA GUEVARA PERALES, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Homologa el Acuerdo realizado, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho acuerdo tendrá validez desde la fecha en que fue suscrito por las partes. Cúmplase y archívese el expediente. Se ordena devolver los documentos originales consignados con la demanda. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN

ABG. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME