ASUNTO: FH04-Z-2001-000953
ASUNTO ANTIGUO: 0939-1
RESOLUCIÓN No. PJ0842015000066
“VISTOS”
En fecha 18 de abril de 2001, concurrieron por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos JOSE JAVIER LEDEZMA JIMENEZ y ELVIS MINIVEL CARVAJAL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.907.560 Y 9.946.173, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JORGE REINA MILANO y EVA DIAZ REINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Neros. 19.178 y 81.585, y presentaron escrito solicitando se decretara su separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de diciembre de 1994, ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio que anexaron marcada letra “A”
Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, de nombres MEDIANTE RESOLUCIÓN PJ0842015000066, SE DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, Y EN CONSECUENCIA, SE DECLARÓ DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO QUE HABÍAN CONTRAÍDO LOS CIUDADAN, de cuatro años de edad, y MEDIANTE RESOLUCIÓN PJ0842015000066, SE DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, Y EN CONSECUENCIA, SE DECLARÓ DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO QUE HABÍAN CONTRAÍDO LOS CIUDADAN, de dos años de edad, conforme consta de partida de nacimiento que vincula signada letras “A y C”.

Que se tramite conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO
Luego de transcurrido más de un año siguiente al decreto de separación de cuerpos, los cónyuges solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.

TERCERO
Habiendo transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JOSE JAVIER LEDEZMA JIMENEZ y ELVIS MINIVEL CARVAJAL GRATEROL, ya identificados, ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 92, de fecha 03 de diciembre de 1.993, folios 86 y 87, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.

En cuanto a la responsabilidad de Crianza, obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar de los hijos que no han alcanzado la mayoridad, este Tribunal homologa el acuerdo realizado por los cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de abril de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

EL SECRETARIO DE SALA

DR. HECTOR MARTINEZ JAIME.

En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las once de la mañana (11:00 am).

EL SECRETARIO DE SALA

DR. HECTOR MARTINEZ JAIME.