ASUNTO: UP11-J-2015-000607
SOLICITANTES: La Defensa Publica del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos Gregory José Hernández y Lilibeth Torrealba Angulo, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.888.119 y 19.198.525, respectivamente a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2, 7 y 4 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Publica del Estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos Gregory José Hernández y Lilibeth Torrealba Angulo, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.888.119 y 19.198.525, respectivamente a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 2, 7 y 4 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 23 de marzo de 2015 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos, todos los días sábados de cada semana, buscándolos en la casa de la madre desde las 9:00 a.m. hasta las 7.00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora. TERCERO: En cuanto al carnaval los compartirán con ambos padres, las fechas decembrinas el padre compartirá con sus hijos el día 24 y el día 31, medio día. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Abril de 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 5:27 p.m.

La Secretaria,